Tengo una duda para consultar con ustedes. Tengo para liquidar un SICAM es de un hombre nacido en febrero del 46. Tiene pagos en autónomo pero muchos fuera de termino. Algunos son anteriores y otros posteriores a 1993. Por tal los posteriores les aplico art.1 ley 25321 y listo pero a los anteriores tengo un problema. Si le respeto la actividad original 299 se va a un monto muy alto y no lo puede pagar. Tampoco los puedo prescribir porque no me alcanzan los años para jubilarse. Si les aplico 25321 despues no puedo tomarlos en la situación ampliada porque se superponen periodos. Entonces creo que lo mejor es dejarlo en la Situación de revista original pero cambiar la categoria 299 por 401. Les parece? o será mejor no declarar nada y directamente ponerlos en ampliada como si no existieran??? Les ha tocado algun caso. Les agradeceria su respuesta. Saludos
