delasotahugo escribió:"... yo no deberia haber entrado a este blog a leer las dudas existenciales que tienen los supuestos Abogados que ingresas a esta pagina la que habla de la moratoria es evidente que ignora que hoy puede usarla (desde que se cumple 18 años hasta setiembre del 93) gracias al decreto 1454/05 de NK y gracias a la Ley 25994 que seria bueno investigaran quien fue el impulsor de la misma...."
La verdad, hay que felicitar a este señor, ya que cumple las espectativas del C.C. en cuanto al derecho se presume conocido. Lo malo es que algunos se ve que no entienden que los abogados no se limitan a memorizar leyes si no a comprender al Derecho en su integridad, como decía Fontanarrosa, tomando las enseñanzas de W. Goldschmidt, estudiar una rama del derecho, es estudiar el cádaver el derecho.
Le guste o no a este señor, la ley 24.476 es la ley por la que su señora opto para poder pagar la moratoria, promulgada el 21 de noviembre de 1995 (ergo, era Presidente Menem) y claramente apunta a trabajadores
autonomos y habla de
regularización voluntaria.
La ley 25994, en realidad, establecia que quienes cumplían la edad podían acogerse a la moratoria y remitía a la ley 25865 (la cual siempre hace referencia a los trabajadores autonomos) , que a su vez, remitía a la 24476, siempre refiriendose a trabajadores autonomos, y no a
cualquiera.
Así que, luego de haber estudiado Derecho, y no solo leido las leyes cosa que puede hacer cualquier leguleyo, entiendo que para acogerse a la moratoria es necesario declarar una
actividad de autonomos. Cosa que podrá o no desmetir hugo, por ejemplo, que es contador.
Realmente dudo, y espero equivocarme, que alguien casualmente haya sido autonomo durante un periodo (durante el cual no se inscribió, ni pago nada), luego haber trabajado en relación de dependecia y justo, en los periodos necesarios, haya sido empleada doméstica.. De ser así, no comprendo la preocupación.
De otra manera, le guste o no, es una defraudación, consentida por el estado. Si no esperaba tener una respuesta que no fuera de su agrado, no hubiese preguntado.
Pero conociendo como se hace la moratoria, los decretos y leyes, realmente me sorprende su inocencia al comprar años con moratoria desconociendo que le estaba mitiendo al estado, o al pagar formularios, donde decía que su mujer habia sido empleada doméstica...
Si conoce tanto de derecho, estimo que conoce la ley penal tributaria.
Y, sin dudas, debe conocer la
ley de honorarios, que estable que las consulta profesionales se cobran... así, que cuando quiera, puede ir depositandonos los honorarios a todos los profesionales que invertimos tiempo en responderle.