Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda, para los que no somos Abogados

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #675040  por delasotahugo
 
Gracias a todos por sus respuestas, es verdad lo que dice creo que Paula, yo no deberia haber entrado a este blog a leer las dudas existenciales que tienen los supuestos Abogados que ingresas a esta pagina la que habla de la moratoria es evidente que ignora que hoy puede usarla (desde que se cumple 18 años hasta setiembre del 93) gracias al decreto 1454/05 de NK y gracias a la Ley 25994 que seria bueno investigaran quien fue el impulsor de la misma.
No tengo dudas que la jubilacion de mi Señora va a salir sin problemas y cuando eso suceda se los voy a decir, lo mio eran solo dudas por las respuestas de ustedes. Si tienen muchos clientes para poder jubilar con esta Ley investiguen aunque mas no sea con Google para ver quien fuen el impulsor de la misma.
 #675046  por FLORCITA73
 
delasotahugo escribió:A y perdon por haber entrado a un portal, en el cual entran solamente especialistas.
¡¡ Gracias Hugo por su comprensión¡¡¡¡


Paula:
¡¡ Siempre con la palabra justa ¡¡¡ Diosa ¡¡¡ *flor* *flor* *flor*
 #675137  por estudiocm
 
Gracias Flor!!!! Pero de verdad no entiendo... es como si yo autorizara la operación de un familiar y cuando los médicos empiezan a cortar se me da por entrar en una página de internét para saber cuales son los riesgos!!! Eso se evalúa antes... por Dios!!! Encima no entienden que lo que se les dice es por ellos, no por nosotros, porque si alguno fuera medio jodido hasta le podría decir que ahora no están saliendo las jubi con sdm ... pero se enojan!!!!
Mamita querida.... mejor me voy a tomar mate al solcito!!!
Besos
Paula
 #675165  por andrea1982
 
delasotahugo escribió:"... yo no deberia haber entrado a este blog a leer las dudas existenciales que tienen los supuestos Abogados que ingresas a esta pagina la que habla de la moratoria es evidente que ignora que hoy puede usarla (desde que se cumple 18 años hasta setiembre del 93) gracias al decreto 1454/05 de NK y gracias a la Ley 25994 que seria bueno investigaran quien fue el impulsor de la misma...."
La verdad, hay que felicitar a este señor, ya que cumple las espectativas del C.C. en cuanto al derecho se presume conocido. Lo malo es que algunos se ve que no entienden que los abogados no se limitan a memorizar leyes si no a comprender al Derecho en su integridad, como decía Fontanarrosa, tomando las enseñanzas de W. Goldschmidt, estudiar una rama del derecho, es estudiar el cádaver el derecho.
Le guste o no a este señor, la ley 24.476 es la ley por la que su señora opto para poder pagar la moratoria, promulgada el 21 de noviembre de 1995 (ergo, era Presidente Menem) y claramente apunta a trabajadores autonomos y habla de regularización voluntaria.
La ley 25994, en realidad, establecia que quienes cumplían la edad podían acogerse a la moratoria y remitía a la ley 25865 (la cual siempre hace referencia a los trabajadores autonomos) , que a su vez, remitía a la 24476, siempre refiriendose a trabajadores autonomos, y no a cualquiera.
Así que, luego de haber estudiado Derecho, y no solo leido las leyes cosa que puede hacer cualquier leguleyo, entiendo que para acogerse a la moratoria es necesario declarar una actividad de autonomos. Cosa que podrá o no desmetir hugo, por ejemplo, que es contador.
Realmente dudo, y espero equivocarme, que alguien casualmente haya sido autonomo durante un periodo (durante el cual no se inscribió, ni pago nada), luego haber trabajado en relación de dependecia y justo, en los periodos necesarios, haya sido empleada doméstica.. De ser así, no comprendo la preocupación.
De otra manera, le guste o no, es una defraudación, consentida por el estado. Si no esperaba tener una respuesta que no fuera de su agrado, no hubiese preguntado.
Pero conociendo como se hace la moratoria, los decretos y leyes, realmente me sorprende su inocencia al comprar años con moratoria desconociendo que le estaba mitiendo al estado, o al pagar formularios, donde decía que su mujer habia sido empleada doméstica...
Si conoce tanto de derecho, estimo que conoce la ley penal tributaria.
Y, sin dudas, debe conocer la ley de honorarios, que estable que las consulta profesionales se cobran... así, que cuando quiera, puede ir depositandonos los honorarios a todos los profesionales que invertimos tiempo en responderle.
 #675196  por andrea1982
 
delasotahugo escribió:... Ley investiguen aunque mas no sea con Google para ver quien fuen el impulsor de la misma.
ah! y otra cosa, no nos hace falta "investigar" en Google, para eso estudiamos derecho. El google, está hecho para gente como usted...
Le consejo consultar una de las fuentes más importantes del derecho continental, la LEY.
Y deje de comerse los versos de 6 7 8, que la moratoria, no fue un invento K.
Si considera que los abogados somos ignorantes, que tenemos que consultar en google, para que recurre a nosotros. Es solo porque le gusta tirar plata?

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm Para que se quite las dudas solito y de forma gratuita.
 #675294  por estudiocm
 
Perdón que le marque esto pero es más fuerte que yo, profesión va con S.
Ahora si... de parte mía y seguramente de mis queridas colegas también, le damos las gracias por sus buenos deseos y viendo el tipo de persona que es ud. le deseamos de corazón que Dios le conceda el doble de lo que nos desea a nosotros *flor* . Suerte con el inicio del trámite. :mrgreen:
Paula
 #675311  por arandu
 
Chicas, no se enojen con el consultante. Esta es una pagina abierta, por eso esta en internet. Cuando te suscribis no te piden el diploma de abogado. Puede entrar cualquiera. De hecho que es asi. La pregunta estaba bien formulada. Solo queria saber los riesgos. Siempre hay gente entrando y consultando tonterias, otros, agrediendo a los foristas, algunos no tienen todos los caramelos en el frasco, pero igual se le contesta.
Señor de la sota, puede entrar cuando quiera a consultar, alguien seguramente podra disipar sus dudas.
 #675346  por delasotahugo
 
Paula tienes muy mala onda, sigue papando moscas por ahí, gracias por la corrección ortográfica, Andrea ya se lo de la Ley 24476 pero si no le hubieran hecho las modificaciones con el DNU 1454/05 no podrían jubilar ni al 10% de la gente que jubilaron y ese decreto es de Kirchner pero él no fue el mentor, investiguen quienes fuimos los precursores de la Ley 25994 que trajo aparejado todas estas modificaciones q permitió jubilar a tanta gente y dio trabajo a todos ustedes www.5060.com.ar, en la vida no se puede ser tan soberbio.
 #675349  por andrea1982
 
Bueno, ahora resulta que usted es impulsor de la ley? Entonces, para que tuvo que contratar a un abogado para que le hiciera la jubilación de su mujer? Nos está tomando el pelo?
Insisto, el derecho se presume conocido, así que debe saber que nos debe honorarios, el ingreso al foro es gratuito, pero las consultas no lo son... así lo establece la ley de honorarios que usted tiene que concoer.
 #675355  por FLORCITA73
 
Sr. Hugo:

Respetuosamente le recuerdo que Ud. ya ha cumplido con su cometido.
Pese a la opinion de la mayoria de quienes frecuentamos el foro interrelacionandonos con nuestros pares por temas de nuestra profesion, se ha contestado harto suficiente a su consulta.
En lo personal le rogaría no siga posteando. No tiene sentido. Solo el sentido que Ud . le pueda dar para poder seguir ahora molestando a quienes le responden y a quienes pretendemos cumplir con nuestro cometido que es ayudar y recibir ayuda de nuestros pares.
Su posteo lo unico que hace es distraernos y hacernos perder nuestro tiempo, que necesitamos para trabajar.
Aunque mas no sea por agradecimiento a la ayuda recibida, le ruego abstenerse de seguir posteando.

Le quedo muy agradecida.

Saludos

flor
 #675540  por arielruiz86
 
Me puse a leer este post, y solo hago dos acotaciones: 1) el forista ha sido muy respetuoso y no agredio a nadie y 2) no sera este un viejo forista mutante? :D jajajaja......