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  • URGENTE, MADRE PIDE TENENCIA DE HIJO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #331477  por moniba13
 
paso a aportar algo; bah espero que sirva:
1) SI LA ASESORA NO ESTUVO PRESENTE, LA AUDIENCIA ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA.
2) EL NIÑO DE TRES AÑOS NO TIENE EDAD PARA ALCANZAR LA MADUREZ REQUERIDA PARA QUE SU OPINION SEA TENIDA EN CUENTA, POR QUIEN ES SUPLIDA LA PALABRA DEL NIÑO?? POR LA ASESORA DE MENORES Y MEJOR AUN POR SU TERAPEUTA PARTICULAR, QUE A PARTIR DE AHORA CUANDO A LA MADRE LE TOQUEN LOS DIAS DE VISITA, DEBERÁ LLEVARLO PARA QUE EN PRIMER LUGAR VEA EN QUE CONDICIONES PSICOLOGICAS SE ENCUENTRA, PERO POR SOBRE TODAS LAS COSAS PARA QUE LE HAGA UN PSICODIAGNOSTICO, Y CON ESO SALTAAAAAAAAAAAAAAA si está siendo influenciado, etc etc etc.
3) LA JUEZA PUEDE ENTREVISTARSE CON UNA U OTRA PARTE A SOLAS, lo que no debe es RESOLVER, DECRETAR, IMPONER, MANDAR, sin previamente agotar todas las posibilidades habidas y por haber para asegurarse, con un grado de certeza casi absoluto que ese niño/a estará mejor con el padre. y en este caso, qeu medidas agotó?? NINGUNA, SOLO VIO AL NENE UNA UNICA VEZ. porque los menores hasta los 5/6 años deben por ley estar con su mamá. salvo causas graves (drogas, prostitución, maltrato, abuso, tentativa de homicidio, etc) cuestión que aquí no se da. o sea INAPLICABILIDAD DE LEY.
4) podés interponer un recurso de reconsideración aunque todos hayan firmado el acta, claro que te van a decir que todos firmaron y que vos estabas presente siendo el abogado y que por ende no se vulneró el derecho de defensa, ante eso lo que tenés para argumentar es que cuando estuvieron "a solas" su señoría y tu clienta, pensaste que luego de eso, salió ella influenciada por las manifestaciones de SS y ante el estado emocional de su hijo/a y ver como se lo está transformando FIRMO.
5) todas las cuestiones en familia SON PROVISORIAS!!! siempre está cambiando porque la vida misma es acción, es dinamismo, nada ni nadie permanece estático, por ende, las cuestiones que hoy parecen para el tribunal que son las adecuadas MAÑANA NO LO SON, y solici´tás de nuevo vos, el cambio de guarda y como medida urgente.
6) las juezas mujeres son lo mas ye......... que he visto, y eso que son mujeres, parece mentira, yo vivo peleando, denunciando y amenazando. a ellas porsupuesto.
7) el SAP O SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, NO EXISTE, POR MAS MATERIAL QUE HAYA EN INTERNET, no está aprobado por el DCIV DE MEDICINA por que no es PRUEBA CIENTIFICA, Y ESTÁ INVENTADO Y AVALADO POR LOS ABUSADORES SEXUALES DE SUS HIJOS QUE NO LOS PUEDEN VER NI MANTENER CONTACTO CON LOS MISMOS ATENTO HABER ABUSADO SEXUALEMENTE DE ELLOS., los seguidores de Richard Gardener (inventor de la siniestra teoría del SAP) son los agrupados (en ongs en internet y en todos lados) abusadores de sus hijos. pero además de ello, repito, NO ESTA APROBADO PORQUE CIENTIFICAMENTE ESE SINDROME NO EXISTE, ES JUSTAMENTE UN INVENTO.
8) cuando le toque los días de visita a tu clienta., a la segunda o tercera vez. NO LO REINTEGRA, ACTO SEGUIDO, A LA MAÑANA TEMPRANO, ANTES DE ENCONTRARTE CON LAS DENUNCIAS DEL CASO, PRESENTÁS CAMBIO DE GUARDA, CON PSICODIAGNÓSTICO REALIZADO SOBRE EL MENOR. espero haber sido de alguna ayuda,. se que es dificil pero no porque tu clienta o vos hayan metido la pata, sino porque LA JUSTICIA PARA LOS PIBES NO EXISTEN, LOS JUECES (SABELO BIEN) NO SON IDONEOS EN FAMILIA, ALGUIEN LOS PUSO A DEDO, SON ACOMODADOS POLITICOS NOMÁS. LA LEY 26.061 NI LA CONOCEN.
un saludo, y contame como sigue la historia. moniba
 #331559  por drclaudio22
 
Hola, solo se labro un acta, no un acuerdo, y en el acta basicamente se expresa que visto que el menor de autos no se halla en condiciones de volver con la madre, etc... se resuelve disponiendo la tenencia provisoria a favor del padre, con regimen de visitas amplio a favor de la madre (...), se difiere la resolucion de la medida cautelar para el momento procesal oportuno y se estara a lo que informe la perito psicologa. Las partes se obligan a asistir todos a terapia familiar, el menor inclusive. Se dispone la obligacion del padre de llevar todos los dias al menor a visitar a la madre, de tal hora a tal hora (dos por dia). y al final de cuentas no se resolvio la cautelar, se dejo para mas adelante. Creo que ahora lo que voy a hacer es pedir que la semana que viene se extienda a tres o cuatro horas diarias el regimen, y una vez que el menor este nuevamente acostumbrado a la madre, se resuelva la cautelar. El tema es que ahora, con el lavado de cabeza que hubo de parte de los familiares, no cambio nada, ya que el menor continua con estos. En fin, se que a la larga el mas perjudicado va a ser el menor, espero que se arregle esto cuanto antes.-
 #331560  por drclaudio22
 
Hola MONIBA, te cuento sobre tus ultimos parrafos que esa era mi idea, no lo dije en el post porque no se hasta donde queda bien o no contar esas estrategias. Pero recien se fue mi cliente y le dije que vea como esta el panorama y pruebe eso, estos dias. Te cuento como va a seguir el tema en estos días. Saludos.-
 #331693  por mfrinland
 
Estimada Moniba he leido con mucha preocupación tu comentario referente a el SAP, yo no soy especialista en esta materia, pero en una oportunidad lo plantee judicialmente (igual despues acordamos con la otra parta y no fue necesario continuar con el proceso), y la realidad es que desconozco hasto hoy lo que vos comentas referente a quienes lo han inventado, me gustaria si me podes decir donde puedo buscar mas información desde tu postura. Tengo jusrisprudencia en la que se refieren al SAP y si bien es cierto que la Organización Mundial de la Salud todavia no lo ha reconocido dicen que estan en eso y actualmente en España esta autorizada su aplicación en la práctica juridica. "... NEUQUEN, 15 de junio de 2006 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “M. J. R. CONTRA H. B. S/TENENCIA” (EXP. Nº 9252/3) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Enrique Raúl VIDELA SANCHEZ con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.- La madre de los menores cuya tenencia reclaman ambos progenitores, apela
contra la sentencia de fs.155/158, expresando sus agravios a fs.183/196, cuyo
traslado fue contestado por la contraria a fs. 199/200.- Sintetizando la argumentación en pro de la revocación de la sentencia en crisis, que luego desarrolla puntual y extensamente, aduce la recurrente que en la misma se ha extractado parte de la prueba, sin evaluar la fundamental,
cuales son los informes técnicos, los expedientes de familia y penales ofrecidos por su parte, sin tener en cuenta el incumplimiento del actor respecto de su obligación de garantizar el contacto con los niños y de someterse a tratamiento psicológico, todo lo cual condujo a una decisión incorrecta.-
II.- Entrando a considerar el recurso, adelanto que no se desprende de los informes técnicos acompañados al expediente y de la testimonial rendida, la existencia de óbice alguno para el ejercicio de la tenencia por parte de la recurrente, ya que nada la descalifica al efecto.-
Es claro, pues, que la inconveniencia de repartir la tenencia de ambos menores, inclinará la decisión respecto de la asignación de la tenencia de los mismos teniendo en miras el tan mentado “interés superior del niño”, principio consagrado por las convenciones internacionales que vinculan a la Nación.- Pero debe partirse de la base de que dicho “interés superior” no necesariamente ha de coincidir con los deseos o preferencias del menor, ni rendirse frente a
la negativa espontánea o inducida, a mantener el contacto con alguno de sus progenitores.-
En tal sentido, y también con ánimo introductorio, me permito citar doctrina autorizada, vinculando la actitud de los menores en casos como el que aquí nos ocupa, con el denominado “síndrome de alienación parental”, tal como se desarrolla en bibliografía obtenida a través de Internet y en ensayos sobre el tema publicados en Neujus -8 de mayo de 2006-:
“Se denomina Síndrome de alienación parental (SAP) al proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores. El término fue propuesto por el Doctor en “Psiquiatría” Richard A.Gardner en 1985, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos.
“Características básicas:
“Normalmente, es un fenómeno desencadenado por la madre respecto al padre pero
también se observan casos inversos, del mismo modo que no necesariamente se
desencadena por divorcio o separación; se observan casos dentro de parejas que
mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.
Gardner distingue tres grados de SAP: leve, moderado y agudo, aconsejando
diversas formas de acción para cada uno de ellos y destacando la importancia de
distinguir en qué caso se está actuando.
Actualmente existe mucha información sobre este fenómeno, lo cual ha creado legislación sobre la materia en diversos países. Es característico que los hijos estén involucrados en el proceso de deterioro, hecho que logra provocar el progenitor alienador mediante un mensaje y un
programa constituyendo lo que normalmente se denomina "lavado de cerebro". Los
hijos que sufren este síndrome, desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos. Consecuentemente el síndrome afecta también a familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etc. El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de
maltrato infantil. Congruentemente con lo expuesto, la Convención sobre los Derechos del Niño,
Parte I art.9 edicta que: 1. Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 3. Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de
uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.-
En sentido similar, ver ¿Qué es el Síndrome de Alejamiento Parental?. Lic. Susana Pedrosa de Alvarez. Neujus 8/5/06.- No pretendo aseverar que en el caso concreto que nos ocupa se den los extremos del “síndrome” descripto -lo que debería surgir de un informe técnico especializado-, pero si juzgo necesario tener en cuenta la frecuencia con que la bibliografía describe el fenómeno, para evaluar con prudencia la actitud de los menores hacia la madre...- Dr.Enrique VIDELA SANCHEZ - Dr. Lorenzo W. GARCIA Dra.Mónica MORALEJO - SECRETARIA REGISTRADO AL Nº 88 - Tº II - Fº 468 / 472 Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2006"
Espero me puedas brindar la información, para poder cotejarla y avaluar su aplicación en casos futuros. Cordialmente Fernanda
 #331694  por mfrinland
 
Estimada Moniba he leido con mucha preocupación tu comentario referente a el SAP, yo no soy especialista en esta materia, pero en una oportunidad lo plantee judicialmente (igual despues acordamos con la otra parta y no fue necesario continuar con el proceso), y la realidad es que desconozco hasto hoy lo que vos comentas referente a quienes lo han inventado, me gustaria si me podes decir donde puedo buscar mas información desde tu postura. Tengo jusrisprudencia en la que se refieren al SAP y si bien es cierto que la Organización Mundial de la Salud todavia no lo ha reconocido dicen que estan en eso y actualmente en España esta autorizada su aplicación en la práctica juridica. "... NEUQUEN, 15 de junio de 2006 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: “M. J. R. CONTRA H. B. S/TENENCIA” (EXP. Nº 9252/3) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Enrique Raúl VIDELA SANCHEZ con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.- La madre de los menores cuya tenencia reclaman ambos progenitores, apela
contra la sentencia de fs.155/158, expresando sus agravios a fs.183/196, cuyo
traslado fue contestado por la contraria a fs. 199/200.- Sintetizando la argumentación en pro de la revocación de la sentencia en crisis, que luego desarrolla puntual y extensamente, aduce la recurrente que en la misma se ha extractado parte de la prueba, sin evaluar la fundamental,
cuales son los informes técnicos, los expedientes de familia y penales ofrecidos por su parte, sin tener en cuenta el incumplimiento del actor respecto de su obligación de garantizar el contacto con los niños y de someterse a tratamiento psicológico, todo lo cual condujo a una decisión incorrecta.-
II.- Entrando a considerar el recurso, adelanto que no se desprende de los informes técnicos acompañados al expediente y de la testimonial rendida, la existencia de óbice alguno para el ejercicio de la tenencia por parte de la recurrente, ya que nada la descalifica al efecto.-
Es claro, pues, que la inconveniencia de repartir la tenencia de ambos menores, inclinará la decisión respecto de la asignación de la tenencia de los mismos teniendo en miras el tan mentado “interés superior del niño”, principio consagrado por las convenciones internacionales que vinculan a la Nación.- Pero debe partirse de la base de que dicho “interés superior” no necesariamente ha de coincidir con los deseos o preferencias del menor, ni rendirse frente a
la negativa espontánea o inducida, a mantener el contacto con alguno de sus progenitores.-
En tal sentido, y también con ánimo introductorio, me permito citar doctrina autorizada, vinculando la actitud de los menores en casos como el que aquí nos ocupa, con el denominado “síndrome de alienación parental”, tal como se desarrolla en bibliografía obtenida a través de Internet y en ensayos sobre el tema publicados en Neujus -8 de mayo de 2006-:
“Se denomina Síndrome de alienación parental (SAP) al proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores. El término fue propuesto por el Doctor en “Psiquiatría” Richard A.Gardner en 1985, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos.
“Características básicas:
“Normalmente, es un fenómeno desencadenado por la madre respecto al padre pero
también se observan casos inversos, del mismo modo que no necesariamente se
desencadena por divorcio o separación; se observan casos dentro de parejas que
mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.
Gardner distingue tres grados de SAP: leve, moderado y agudo, aconsejando
diversas formas de acción para cada uno de ellos y destacando la importancia de
distinguir en qué caso se está actuando.
Actualmente existe mucha información sobre este fenómeno, lo cual ha creado legislación sobre la materia en diversos países. Es característico que los hijos estén involucrados en el proceso de deterioro, hecho que logra provocar el progenitor alienador mediante un mensaje y un
programa constituyendo lo que normalmente se denomina "lavado de cerebro". Los
hijos que sufren este síndrome, desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos. Consecuentemente el síndrome afecta también a familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etc. El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de
maltrato infantil. Congruentemente con lo expuesto, la Convención sobre los Derechos del Niño,
Parte I art.9 edicta que: 1. Los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 3. Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de
uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.-
En sentido similar, ver ¿Qué es el Síndrome de Alejamiento Parental?. Lic. Susana Pedrosa de Alvarez. Neujus 8/5/06.- No pretendo aseverar que en el caso concreto que nos ocupa se den los extremos del “síndrome” descripto -lo que debería surgir de un informe técnico especializado-, pero si juzgo necesario tener en cuenta la frecuencia con que la bibliografía describe el fenómeno, para evaluar con prudencia la actitud de los menores hacia la madre...- Dr.Enrique VIDELA SANCHEZ - Dr. Lorenzo W. GARCIA Dra.Mónica MORALEJO - SECRETARIA REGISTRADO AL Nº 88 - Tº II - Fº 468 / 472 Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2006"
Espero me puedas brindar la información, para poder cotejarla y avaluar su aplicación en casos futuros. Cordialmente Fernanda
 #331704  por drclaudio22
 
hola, lo ultimo: quise fotocopias de la audiencia, y no me quiso dar S.Sa., ahora es obvio que hay mala predisposicion de su parte hacia mi persona. Tambien me entere, sin ver el expediente, que la psicologa que entrevisto a los progenitores y al menor, hoy trajo el informe, pero no recomienda nada, ni que este con uno ni con el otro padre. Entonces, porque no me hizo lugar a la cautelar, es algo que busco explicarme.
 #331707  por drclaudio22
 
mfrinland escribió:Disculpen no se coo salio dos veces el mismo posts, alguien sabe como se hace para eliminar uno? Gracias

capaz problemas de tu conexion, o diste dos veces enviar, saludos
 #341663  por drclaudio22
 
Hola a todos, tras un tiempo donde presuntamente se restablecio la conexion con la madre, pedi nuevamente se resuelva la cautelar, y no ha lugar, estese a la audiencia de fs. xx. Estoy tremendamente frustrado, no se que hacer. El tema es que quiero recusar con causa a la juez, el tema es que eso lo tengo previsto como ultima ratio. Saben que pasa, es que es manifiesta la parcialidad que hay en favor de una parte y en contra mia. Casualmente la parte que sigue con la tenencia. Que recomiendan? si pido que se resuelva la cautelar, la psicologa dice que no hay ningun inconveniente en que el menor este con la madre, es más, creo que en una parte lo recomienda, sumado al 206 CC, Tan errado estoy? o tengo que volver a la facu???? espero comentarios, gracias
 #341706  por SALINASPAU
 
Yo creo que la unica solucion es apelar a la corte, fijate la jurisprudencia en la pagina de la Dra. villaverde, que tiene un fallo que en familia le habian sacado a quien tenia la tenencia de hecho, y se la pasaron al otro padre. La Corte, dio vuelta el fallo.
No te va a quedar mas opcion. No tenemos apelacion a Camara, en pcia, no por ahora.
Suerte.
 #345095  por docthos
 
PAU PERO ESE RECURSO NO ES DE APELACION NO? ES DECIR SE QUE ESTA LA ACLARATORIA Y REVISION ANTE EL MISMO TRIBUNAL, SINO LOS EXTRAORDINARIOS O NO ES ASI?
 #675615  por casbarrog
 
Hola drclaudio22!!! estuve leyendo el post y quería saber como terminó el caso, o en que estado está si pudiste revertir el asunto.- un saludo!