Hola colegas necesito sacarme una duda, tengo unos clientes a los cuales les hice una declaratoria, ahora quieren vender un auto que era del causante, el tema es que esta prendado, la deuda ya se cancelo, tengo el formulario 03 y el contrato de prenda original.
Mi duda es que al leer el art 25 del digesto que sale en la pagina del registro cuando habla de cancelacion dice que con los documentos que tengo puede ir al registro un gestor matriculado con el f02 y pedir la cancelacion. Ahora bien si el titular murio puedo hacerlo asi o si o si tengo que pedir al juzgado donde se hizo la declaratoria que intervenga y se haga por oficio con copia del auto y demases????
alguien me da una manito?
grssssss
como siempre se ofrece reciprocidad!!
saludos
Mi duda es que al leer el art 25 del digesto que sale en la pagina del registro cuando habla de cancelacion dice que con los documentos que tengo puede ir al registro un gestor matriculado con el f02 y pedir la cancelacion. Ahora bien si el titular murio puedo hacerlo asi o si o si tengo que pedir al juzgado donde se hizo la declaratoria que intervenga y se haga por oficio con copia del auto y demases????
alguien me da una manito?
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como siempre se ofrece reciprocidad!!
saludos