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  • Cancelacion de prenda????!!!!!

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 #675656  por latudi
 
Hola colegas necesito sacarme una duda, tengo unos clientes a los cuales les hice una declaratoria, ahora quieren vender un auto que era del causante, el tema es que esta prendado, la deuda ya se cancelo, tengo el formulario 03 y el contrato de prenda original.
Mi duda es que al leer el art 25 del digesto que sale en la pagina del registro cuando habla de cancelacion dice que con los documentos que tengo puede ir al registro un gestor matriculado con el f02 y pedir la cancelacion. Ahora bien si el titular murio puedo hacerlo asi o si o si tengo que pedir al juzgado donde se hizo la declaratoria que intervenga y se haga por oficio con copia del auto y demases????
alguien me da una manito?

grssssss

como siempre se ofrece reciprocidad!!
saludos
 #702643  por Agustyn
 
latudi escribió:Hola colegas necesito sacarme una duda, tengo unos clientes a los cuales les hice una declaratoria, ahora quieren vender un auto que era del causante, el tema es que esta prendado, la deuda ya se cancelo, tengo el formulario 03 y el contrato de prenda original.
Mi duda es que al leer el art 25 del digesto que sale en la pagina del registro cuando habla de cancelacion dice que con los documentos que tengo puede ir al registro un gestor matriculado con el f02 y pedir la cancelacion. Ahora bien si el titular murio puedo hacerlo asi o si o si tengo que pedir al juzgado donde se hizo la declaratoria que intervenga y se haga por oficio con copia del auto y demases????
alguien me da una manito?

grssssss

como siempre se ofrece reciprocidad!!
saludos
Hola, si tenés el contrato original cancelado por el acreedor (formulario 03 y cuerpo del contrato) se cancela en el registro directamente al presentar la declaratoria y el 02 lo firma algunos de los herederos o bien el autorizado siempre y cuando se autorice en el oficio a firmar minutas para la inscripción de la declaratoria y cancelación de prenda.(en este caso tambien lo puede pedir un gestor matriculado)
Lo del Art.25 (ley de prendas) se refiere a cuando no se cuenta con el original de la prenda cancelada (por extravío de la misma, o que no le entregue el acreedor u otro motivos), y en esta caso solamente lo puede peticionar el deudor(con 02) en el registro, es decir el propietario del vehículo y no un gestor.
Saludos