cfg escribió:En auto es una cosa en colectivo otra. Yo a fines de 2009 y principios de 2010 viajaba a Tartagal seguido y cuando volvía en micro veía que a quienes obligaban a desvestirse, a quienes pedían documentación, etc. era a quienes tenían rasgos indígenas. He visto cómo les han secuestrado mercadería y desde La Salada muchas veces quedan varados acá en Rosario de la Frontera pues Gendarmería los viene siguiendo y los espera en la balanza del puesto de El Naranjo y contratan a remises para pasar hasta Metán y cuando los agarran le secuestran todo.
Tenés razón cfg. Lo que comentás ocurre habitualmente. ¿Será por aplicación del Art. 230 bis del CPPN?
Artículo 230 bis: Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.
Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.
Que a mi entender es inconstitucional. Saludos.