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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #675807  por Lucasberta
 
Hola en padron afip y anses figura como alta de autonomo el 01/1963 y en datos personales del sicam arranca el 09/1970 cual tomo para incluir en situación de revista, desde donde arranco?
Gracias.
 #675820  por Anyweb
 
Lucasberta escribió:Hola en padron afip y anses figura como alta de autonomo el 01/1963 y en datos personales del sicam arranca el 09/1970 cual tomo para incluir en situación de revista, desde donde arranco?
Gracias.
Anses coteja con Datos Personales. Pero si vas a liquidar por 24476 no es necesario que respetes la fecha de inicio y la categoría hasta 09/93.
¿La cuenta está vinculada?
 #676122  por diegomdp
 
vos queres decir que en el historico de autonomos de anses te figura desde el 01/63 y en datos personales y en puc desde el 09/70 porque en la teoria datos personales y puc tienen que coincidir
 #676150  por Anyweb
 
Lucasberta escribió:Gracias, si la cuenta esta vinculada en SICAM respete el alta de 01/1963 lo dejo así?
Te pregunto nuevamente ¿estás liquidando por 24241 o 24476?
Si es por 24476 podés cambiar inicio y categoría hasta 09/93
Si es por 24241 debés respetar lo que dice la pantalla Datos Personales del Sicam.
Cuando hay divergencia entre Datos Personales y Padrón Anses debe tomar lo que dice Afip
Diego no estamos hablando del PUC sino del PHA
 #676252  por Lucasberta
 
Gracias y perdon por la demora sali a trabajar.
Estoy liquidando por 24.476.
Tiene inicio el 01/1963 en afip y anses ( en los dos padrones), pero en datos personales del sicam arranca desde 09/1970. Esta cargado el Nº de cuenta.
Conclusión o lo que entendi lo puedo hacer a mi manera hasta el 30/09/1993, puedo tomar desde 01/1963 o desde 09/1970 en situación de revista?
Gracias.
 #676455  por Anyweb
 
Lucasberta escribió:Gracias y perdon por la demora sali a trabajar.
Estoy liquidando por 24.476.
Tiene inicio el 01/1963 en afip y anses ( en los dos padrones), pero en datos personales del sicam arranca desde 09/1970. Esta cargado el Nº de cuenta.
Conclusión o lo que entendi lo puedo hacer a mi manera hasta el 30/09/1993, puedo tomar desde 01/1963 o desde 09/1970 en situación de revista?
Gracias.
Podés tomar desde el mes siguiente a haber cumplido los 18 años hasta 09/93 modificando categoria sin problemas.
 #676513  por Anyweb
 
No es asi. Si se liquida por 24476 no es necesario respetar inicio y categoría y va todo en Sicam I
He presentado más de diez de esa manera y no hubo problema.
La 555 dice bien claro que si optan por 24476 se verifica la coincidencia con Padrón o Puc a partir del 10/93
 #676561  por arielruiz86
 
Cada anses es un mundo, en una me hicieron respetar hasta la fecha de inicio del PHA (padron historico de autonomos) siendo que la 555 solo nombra el PUC (pestaña de datos personales del sicam).
 #676569  por Anyweb
 
c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas - SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña "datos personales" del mencionado SICAM, a partir del 1° de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley N° 24.476)
Es decir que no es necesario que sea coincidente lo anterior a 10/93. No entiendo por que algo que está tan claro en la Resolución 555 les crea tanto conflicto.

f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS N° 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.
Es decir que solo va en Sicam II lo que se amplía si optó por la 592/79. En caso de no optar por dicha moratoria va todo en Sicam I

´Me he cansado de copiar y pegar esto de la Resolución 555 (Anexo I). Me parece que es sencillo de entender y debemos invocarlo cuando una Udai pretenda usar un criterio diferente.
 #676583  por Anyweb
 
arielruiz86 escribió:Bien Anyweb, gracias por tu paciencia e insistencia.
Gracias Ariel
Insisto en esto porque tuve la suerte de poder asistir a uno de los cursos que Anses dio a los empleados de las Udais (principalmente iniciadores) y me parece que es muy sencillo de entenderlo. Si alguna Udai tiene otro criterio es porque no entendió nada del curso.
Además teniendo estos dos puntos claros y que si se liquida por 24241 hay que respetar "Datos Personales" de punta a punta (no se puede cambiar nada ni fechas ni categorías) la tarea se nos hace más fácil.
También explicaron que si Aut1 y Datos Personales no coinciden tienen que tomar como válido esta última.
 #676588  por arielruiz86
 
Asi es, esa fue la esencia y correcta interpretacion de la 555, el problema se origino que en un principio las distintas udai intrepretaban cualquier cosa a su antojo y rechazaban los tramites sin ningun fundamento generandose asi una psicosis, y nosotros por temor no nos imponiamos, pero por suerte eso paso y se calmaron las aguas.
 #676603  por MARIO1943
 
COINCIDO CON ARIEL, HAY UDAI QUE TE HACEN RESPETAR EL PHA JUNTO CON EL PUC, HOY EN DIA EN ALGUNA S UDAI ES UNA LUCHA HACERLE ENTENDER QUE SE PUEDE CAMBIAR DE CATEG. DESP. DEL 10/1993, COMO LE HACEMOS ENTENDER QUE DESAPARECIO EL SICAM 1, MA S DE UNA TE LA RECHAZAN POR NO AMPLIAR
SE VE QUE EL CURSO HA SIDO PARA UNA UDAI Y EL RESTO?, NO CUESTA NADA RESPETAR LA SI. D E REVISTA ORIGINAL Y AMPLIAR, EN CAMBIO D E CATEGORIA SI DISCUTIRLO PORQUE INFLUYE Y ESTO ES GENERALIZADO, NO HAY QUE LUCHAR CONTRA LA ADVERSIDAD, SI SE PUEDE HACER Y NO PERJUDICA,PORQUE NO HACERLO PORQUE SI HUBIERA CURSOS PARA TODAS LA UDAI, PARA LOGRAR UNA UNIDAD D E CRITERIO ESTO NO TENDRIA QUE OCURRIR, PERO SIN EMBARGO OCURRE

HAY TANTAS COSAS QUE E STAN MAL, COMO EL SDM, DESDE CUANDO HAY QUE TENER TESTIGOS CUANDO EL DADOR RECONOCE UNA RELACION D E TRABAJO, SIEMPRE FUE AL REVEZ, TENIAN QUE HABER TESTIGOS PARA UNA RR.DD. PORQUE EL EMPLEADOR NO LOS RECONOCIA Y TENIAS QUE HACER JUICIO, AHORA SE INVIERTE

TODAVIA YO ESTOY LUCHANDO , CUANDO TIENE SDM Y NO LOS NECESITA, TAMBIEN ES CLARA LA CIRCULAR 30/10 Y EL ART. 19 DE LA LEY 24241 Y LA MISMA UDAI UN DIA TE LA RECIBE Y OTRO DIA TE LA RECHAZA, EVIDENTEMENTE LAS UDAI ES TIERRA DE NADIE, NO CAPACITAN AL PERSONAL, TENER QUE PRESENTARLA BAJO INSISTENCIA, UN PERDEDERO DE TIEMPO
POR ESO COINCIDO CON ARIEL, SI LA CABEZA DE LA UDAI FALLA, FALLA EN TODAS LAS UDAI