Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Padron AFIP Y ANSES c/ datos personales sicam

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #676627  por Anyweb
 
MARIO1943 escribió:COINCIDO CON ARIEL, HAY UDAI QUE TE HACEN RESPETAR EL PHA JUNTO CON EL PUC, HOY EN DIA EN ALGUNA S UDAI ES UNA LUCHA HACERLE ENTENDER QUE SE PUEDE CAMBIAR DE CATEG. DESP. DEL 10/1993,Después del 93 NO SE PUEDE COMO LE HACEMOS ENTENDER QUE DESAPARECIO EL SICAM 1, MA S DE UNA TE LA RECHAZAN POR NO AMPLIAR Como que desapareció el Sicam I? No "hay que hacerles entender. Hay que mostrarles el Anexo de la 555. Pedir hablar con el Jefe de la Udai y pedirle que lo consulte con la Jefatura
SE VE QUE EL CURSO HA SIDO PARA UNA UDAI El curso fue para todos. Además hubo talleres para que los empleados consultaran lo que no entendían y ellos pueden mandar por mail las consultas que quieranY EL RESTO?, NO CUESTA NADA RESPETAR LA SI. D E REVISTA ORIGINAL Y AMPLIAR, EN CAMBIO D E CATEGORIA SI DISCUTIRLO PORQUE INFLUYE Y ESTO ES GENERALIZADO, NO HAY QUE LUCHAR CONTRA LA ADVERSIDAD, SI SE PUEDE HACER Y NO PERJUDICA,PORQUE NO HACERLO PORQUE SI HUBIERA CURSOS PARA TODAS LA UDAI, PARA LOGRAR UNA UNIDAD D E CRITERIO ESTO NO TENDRIA QUE OCURRIR, PERO SIN EMBARGO OCURRE

HAY TANTAS COSAS QUE E STAN MAL, COMO EL SDM, DESDE CUANDO HAY QUE TENER TESTIGOS CUANDO EL DADOR RECONOCE UNA RELACION D E TRABAJO, SIEMPRE FUE AL REVEZ, TENIAN QUE HABER TESTIGOS PARA UNA RR.DD. PORQUE EL EMPLEADOR NO LOS RECONOCIA Y TENIAS QUE HACER JUICIO, AHORA SE INVIERTE

TODAVIA YO ESTOY LUCHANDO , CUANDO TIENE SDM Y NO LOS NECESITA, TAMBIEN ES CLARA LA CIRCULAR 30/10 Y EL ART. 19 DE LA LEY 24241 Y LA MISMA UDAI UN DIA TE LA RECIBE Y OTRO DIA TE LA RECHAZA, EVIDENTEMENTE LAS UDAI ES TIERRA DE NADIE, NO CAPACITAN AL PERSONAL, TENER QUE PRESENTARLA BAJO INSISTENCIA, UN PERDEDERO DE TIEMPO
POR ESO COINCIDO CON ARIEL, SI LA CABEZA DE LA UDAI FALLA, FALLA EN TODAS LAS UDAI
Para la próxima te pido que no escribas todo en mayusculas-
 #676654  por Anyweb
 
andrea1982 escribió:anyweb, yo entiendo lo que vos decís, pero en lo que si tiene razón mario, es que no hay criterios unificados en las UDAI, y no solo en esta cuestion, sino en muchas...
Yo no desconozco eso. Pero tenemos que hacer valer lo que dictan las circulares y resoluciones, es nuestro derecho. Cuando presento algo que puede ser que la Udai lo interprete de una manera arbritaria llevo impreso el documento que respalda lo presentado.
También debemos ser sinceros en como utilizamos durante los últimos años el SDM. La Ley 24476 te permite declarar una actividad sin demostrar que haya sido cierta, pero a partir del 10/93 debemos atenernos a la verdad. Y si yo presento una jubilación de una persona que no trabajó en SDM me debo someter al derecho de Anses de verificar que esa actividad haya sido efectivamente cumplida.
No seamos hipócritas. Hemos usado en los últimos años el SDM ficticio para completar los años de aportes. Aún en personas que viven en barrios como Recoleta, Palermo, Barrio Norte, etc. y que jamás en su vida limpiaron un piso.
¿Nos debemos enojar porque Anses descrea de los servicios prestados por estas personas? Y protestar porque hacemos aparecer un Dador de Trabajo que también es ficticio es ir contra el sentido común. Sabemos que estamos mintiendo (somos cómplices) y no debemos quejarnos porque la fiesta se acabó. Fue bueno mientras duró. Pero no es legal fuera de la 24476.
Y si trabajamos bien, debimos aclararle al Dador que era factible que Afip en algún momento le reclame los intereses. ¿Se lo han dicho?
Hace mucho que no hago SDM porque no quiero que el cliente se arriesgue a perder dinero y yo perder tiempo y honorarios.
No es honesto que un contador nos ayude a evadir impuestos ni que los abogados le digamos a los clientes que inventen una actividad que no ejercieron.
Es como volver a la década del 70 en que con una certificación de servicios trucha y un conocido en Anses se jubilaba a mucha gente.
 #676705  por MARIO1943
 
ANYWEB
PERDON ,QUICE DECIR, QUE SE PUEDE CAMBIAR CATEGORIA HASTA 09/1993 Y ESO ES UN A LUCHA, QUICE DECIR QUE DESAPARECIO EL SICAM 2 NO 1(SEGUN EL CURSO D E LA UDAI)
REPITO HAY QUE RESPETAR LA SIT. ORIGINAL CON CAMBIOS DE CATEG HASTA EL 09/1993,ES EL CRITERIO GENERALIZADO, SI NO HAY QUE FIJARSE EN LOS DISTINTOS POST Y EN LAS DISTINTA S UDAI QUE UNO TRABAJA,HOY EL QUE NO RESPETA LA SIT. ORIGINAL ES UN SUICIDA, NO PERJUDICA, SI S E RESPETA LA SIT, ORIGINAL, POR ESO DIJE ANTES, SI PELEAR EL CAMBIO D E CATEGORIA QUE AHI PERJUDICA E IR SIEMPRE CON LA 555, QUE AHI ESTAMOS DE ACUERDO
NO SE PUEDE AFIRMAR, CON TANTA SEGURIDAD QUE EL CURSO FUE PARA TODAS LA UDAI, SI SOLO CONCURRISTES A UNA , SI FUERA ASI HABRIA UNIDAD DE CRITERIO, POR MAS QUE EN EL CURSO SE HAYA MENCIONADO Y COMO DICE ANDREA NADIE DISCUTE SI ESTA BIEN INTERPRETADO, NO S E PUED E GENERALIZAR
LO QUE HAGA UNA UDAI CON EL RESTO DEL PAIS Y YO TRABAJO CON VARIOS ESTUDIOS D E DISTINTAS PROVINCIAS Y SE CON QUE CRITERIO S E MANEJAN
HABLAR CON LA JEFATURA, ALGUNOS NO SABEN DONDE ESTAN PARADOS Y DESGRACIADAMENTE LAS UDAI , ESTAN MANEJADAS POR DESOCUPADOS DE LA AFJ

ESTO QUE AFIRMAS QUE TODO VA EN SICAM 1,LO QUE SE INTERPRETA QUE EL SICAM 2 DESAPARECIO, SIN RESPETAR SIT. ORIGINAL HASTA EL 09/1993, ES NUEVO, NADIE SALIO HASTA HOY A DECIR LO MISMO,
 #676719  por MARIO1943
 
Anyweb escribió:No es asi. Si se liquida por 24476 no es necesario respetar inicio y categoría y va todo en Sicam I
He presentado más de diez de esa manera y no hubo problema.
La 555 dice bien claro que si optan por 24476 se verifica la coincidencia con Padrón o Puc a partir del 10/93

ADEMAS OTRA COSA, NO PODES SALIR A DECIR QUE NOS E S ASI, QUE COMO YO LO ACONSEJE , QUE SE LO VAN A DENEGAR? YO CREO QUE LO CORRECTO HUBIERA SIDO LO PODES HACER ASI PERO TAMBIEN D E ESTA FORMA,PORQUE SEGUN UN CURSO QUE YO HICE Y LO QUE SE DESPRENDE DE LA 555 . PORQUE DE LA FORMA QUE YO LO ACONSEJE SEGURO Y S E LO DISCUTO A A CUALQUIERA , QUE DE ESA FORMA NO S E LO VAN A DENEGAR Y SEGUN VOS ESTAS AFIRMANDO QUE DE ESA FORMA ESTA MAL, AHI TE EQUIVOCASTES
SI LEISTE LO QUE YO CONTESTE, TAMBIEN LEISTES QUE DIJE QUE SE PODIA CAMBIAR D E CATEGORIA HASTA EL 9/1993
 #676743  por andrea1982
 
Anyweb, yo coincido con lo que decís de SDM, igual, no sé que tiene que ver... :roll:
También vuelvo a repetir, a veces los caprichos de ANSeS no perjudican al cliente, podría pasar que estuviera inscripto en una categoría, y después de todo, como vos decís, seamos sinceros, si el tipo se anotó en una categoría B, despues de todo tiene deuda en una categoría, no nos estamos perjudicando todos si le ponemos una A? No estamos siendo complices también de una estafa? Y, además, la diferencia entre una A y B no es casi nada, y a lo mejor te ahorras que te rechacen un trámite o no te lo quieran tomar. Y si el tipo se anotó en una D y tuvo toda la vida una empresa, con mas de 10 o 15 empleados? Es justo que le bajemos la deuda a la misma del vendedor ambulante?
Yo no hago jubilaciones, pero sé que muchas UDAI te piden que lo respetes el AD, incluso antes de 1993.
 #677095  por arielruiz86
 
Saben cual es el problema foristas? que los iniciadores desconocen o no estan plenamente capacitados para comprender la interpretacion y/o aplicacion de la 555 al menos, y como dice mario mientras no sea muy perjudicial para nuestros clientes y por una cuestion de prudencia uno en cierta medida se va adecuando al requerimiento de cada udai ocurrente y mas si uno presenta en distintas udai en toda la pcia o en el pais en donde se van armando sus propias reglas en cada uno de ellas. Eso, mientras no afecte demasiado el derecho o no lo perjudique en gran medida al cliente, porq de ser asi, si debemos imponernos y bregar por la correcta aplicacion de la norma, pero lo que expreso anyweb, y mas teniendo en cuenta que se dictaron los cursos de actualizacion que no siempre llega a todos los destinatarios deseados, es la interpretacion correcta y verdadera de la Res. 555. A mi, personalmente, me gusta armar el sicam de una forma digamos mas ordenada respetado siempre en la medida de lo posible y conveniente todo el tramo de la situacion de revista original con la ampliada necesaria.
 #677241  por dramamita
 
es verdad foristas!!!!!!!!!!!!

coincido en los comentarios de Ariel y como dice Mario, todo lo que ampliemos fuera de la situacion original nunca puede ser tildado de incorrecto, es mas, me comenta la iniciadora que los casos que no se presentan asi vienen denegados, sera la interpretacion interna de mi UDAI???? no han leido todavia la 555??? lo unico que se que el cliente quiere cobrar rapido aunque su cuota de moratoria sea mas elevada, porque sabe que si termina la moratoria jamas podra obtener el beneficio
 #677479  por lilita09
 
Buenas tardes....como andan foristas, ANYWEB alguna vez que comente en otro post sobre este tema que a mi humilde parecer había que tratar de coincidir con la parte operativa de cada udai muchos como vos se enojaron y me dijeron que había que defender las normas vigentes,que recordaramos solicitar presentar bajo insistencia.etc. pero en fin sigo pensando que por el bien de nuestros clientes si no los perjudicamos taaaanto debemos amoldarnos a las directivas internas de las udai, de hecho la mayoria de tramites presentados bajo insistencia salen denegados, Any no te enojes pero es lo que se llama supervivencia entre iniciadores, el pobre cliente y nosotros, no es grave que así sea y porfa Any :shock: correctivos a Mario1943 NO!!!! el tiene permiso para escribir en mayusculas :D