Antes que nada les cuento que soy parte de este foro desde hace unos 3 años, pero ahora ya soy abogada, asi que estoy muy contenta y agradecida por toda la info que pude obtener de este portal.
Les cuento que mi cliente tiene la intencion intimar a dos empleados que estan en edad jubilatoria....el tema es que si bien ya pasaron dicha edad, no tiene los años necesarios de aporte. Viendo los requisitos jubilatorios, estoy en la duda si estas dos opciones se pueden aplicar o no....gracias nuevamente!!!!
Si al momento de solicitar la jubilación, no reúne la cantidad de años con aportes exigida para acceder a las prestaciones (30 años), usted podrá:
- Si excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente y / o
- Hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas , desempeñadas con anterioridad al 1/1/69. La cantidad de años en estas condiciones, que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, es la detallada en la siguiente tabla :
Les cuento que mi cliente tiene la intencion intimar a dos empleados que estan en edad jubilatoria....el tema es que si bien ya pasaron dicha edad, no tiene los años necesarios de aporte. Viendo los requisitos jubilatorios, estoy en la duda si estas dos opciones se pueden aplicar o no....gracias nuevamente!!!!
Si al momento de solicitar la jubilación, no reúne la cantidad de años con aportes exigida para acceder a las prestaciones (30 años), usted podrá:
- Si excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente y / o
- Hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas , desempeñadas con anterioridad al 1/1/69. La cantidad de años en estas condiciones, que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, es la detallada en la siguiente tabla :
