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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #677271  por Anarbeu
 
Antes que nada les cuento que soy parte de este foro desde hace unos 3 años, pero ahora ya soy abogada, asi que estoy muy contenta y agradecida por toda la info que pude obtener de este portal.

Les cuento que mi cliente tiene la intencion intimar a dos empleados que estan en edad jubilatoria....el tema es que si bien ya pasaron dicha edad, no tiene los años necesarios de aporte. Viendo los requisitos jubilatorios, estoy en la duda si estas dos opciones se pueden aplicar o no....gracias nuevamente!!!!

Si al momento de solicitar la jubilación, no reúne la cantidad de años con aportes exigida para acceder a las prestaciones (30 años), usted podrá:
- Si excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente y / o
- Hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas , desempeñadas con anterioridad al 1/1/69. La cantidad de años en estas condiciones, que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, es la detallada en la siguiente tabla :
 #677524  por dramamita
 
hola forista!!!!!!!! y felicitaciones por tu titulo

antes que nada te comento que no soy abogada, soy contadora, pero respecto al tema de tu consuta opino que si el empleado no reune todos los requisitos para iniciar el tramite jubilatorio, no se podra intimar. El requisito no es solo la edad, si no tambien los años requeridos de aportes y si bien existe una moratoria y beneficios para aplicar, el acogimiento a la misma NO ES OBLIGATORIO, es mas ya hay casos de empleados que aun cumpliendo la edad para jubilarse no les alcanza con la moratoria para obtener los 30 años de aportes.
Esperemos la opinion de los que saben
saludos
ale
 #677894  por Maria C.
 
Hola, en tu caso debes analizar la edad de los empleados y corroborar cuantos años de aportes tienen efectuados, ahora si te es imposible averiguarlo no podes "intimarlo a la ligera a jubilarse" hay jurisprudencia al respecto que se tienen por despedido....para hacer las cosas bien, podes enviarle una CD intimando a regularizar situación previsional en tal plazo, en caso de no contestar y vencido el plazo podes intimarlo a jubilarse.
En otros casos, si les faltan aportes, los empleadores llegan a un arreglo con el empleado y les pueden abonar de contado la moratoria para que no tengan descuentos, obviamente en estos casos se les realiza un calculo y se habla con el cliente para que se anoticie de cuanto será su haber, etc. suerte.
 #677961  por MARIO1943
 
HOLA, YA QUE DECIS QUE TENES SOLO 3 ANOS EN LA PROFESION, TE VOY A DAR UN CONSEJO

CUANDO UNO S E DEDICA A LO LABORAL, TIENE QUE TENER SIEMPRE EN CUENTA Y SABER LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS D E TRABAJO RESPECTIVOS QUE MEJORAN AUN LA S CONDICIONES LABORALES
SIN TENER EN CUENTA ESTO, JAMAS VAS A PODER HACER LABORAL
PERO CREO QUE ACA PASASTES POR ALTO LA LEY DE CONTRATO D E TRABAJO
TU PREGUNTA ESTA CONTESTADA EN EL ART. 252 D E LA LCT Y ES CLARISIMA, SIN LUGAR A DUDAS Y ADEMAS LA LEY 24241
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

LA LEY 24241 EN SU ART. 19 DICE QUE PARA ALCANZAR LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL NECESITAN ALCANZAR LA EDAD 65/60 Y TENER COMO MINIMO
30 ANOS DE SERVICIOS(SALVO LOS TRABAJOS CON CARECTERISTICAS ESPECIALES)
TAMBIEN HAY QUE TENER EN CUENTA EL ART. 38 QUE VOS MENCIONAS Y TAMBIEN EL ART 19 DE LA LEY 24241

CONCLUSION, DE ACUERDO A ESTAS DOS LEYES Y LOS ART. 38 Y 19 DE LA 24241 Y SI EL EMPLEADO O TRABAJADOR, NO REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS,TU EMPLEADOR NO ESTA EN CONDICIONES DE INTIMARLO , TENDRA QUE ESPERAR EL MOMENTO
 #682562  por Anarbeu
 
Gracias!!!!

Mario....me recibi hace unos meses, pero hace 3 años que me registre en la pagina....
 #682685  por ana20077
 
Hola Mario, cómo sabemos si el trabajador reune los requisitos ?? la edad es fácil, pero los Aportes??