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  • Oportunidad pago tasa de justicia SUCESION

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #678619  por MSB
 
Hola!
Me estan consultando por una sucesión, hay varios inmuebles radicados en capital y otros en provincia.
La documentación estaría bien pero mi cliente está preocupado por el pago de la tasa de justicia.
Yo le expliqué que es del 1,5% para capital y del 0,75% provincia pero que la oportunidad del pago es después de la declaratoria y antes de la venta de los inmuebles.
En total son 2 herederos.
Entiendo que la oportunidad de pago de la tasa es esta sin excepción, es así?

Gracias!!!
 #678623  por Paris
 
MSB escribió:Hola!
Me estan consultando por una sucesión, hay varios inmuebles radicados en capital y otros en provincia.
La documentación estaría bien pero mi cliente está preocupado por el pago de la tasa de justicia.
Yo le expliqué que es del 1,5% para capital y del 0,75% provincia pero que la oportunidad del pago es después de la declaratoria y antes de la venta de los inmuebles.
En total son 2 herederos.
Entiendo que la oportunidad de pago de la tasa es esta sin excepción, es así?

Gracias!!!
MSB, en provincia de Bs.As. se paga el 2,2% de tasa de justicia más el 10% de la tasa en concepto de sobretasa de justicia, la oportunidad para integrarla es luego de la declaratoria y una vez que se haya acompañado certificado de dominio, inhibiciones y valuación fiscal, generalmente se hace en el mismo escrito en que se solicita la inscripción de la declaratoria en el Registro respectivo.
 #678643  por MSB
 
Art. 4º ley 23.898: ....g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.

En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;...
o sea bienes en jurisdic. nacional el 1,5% y en otra jurisdicción el 0,75%
Esto no está bien interpretado entonces?

La sucesión se inicia en capital con bienes de capital y otros en provincia.
Gracias!!
 #678647  por MSB
 
Y mi mayor inquietud es si la oportunidad de pago es siempre antes de la venta sin excepción (entiendo que sí).

Qué podría sugerirle a mi cliente sino cuenta con ese monto? No tiene relación con el hermano, hace 40 años que no se hablan!

Gracias!!!