Colegas, tenfgo que intimar por art. 8 ley 24.013 de un vigilador de una pànadería. cual sería el CCT que tengo que aplicar? o sería fuera de convenio? saludos!!
agentil escribió:Sí dale si podés ampliame, pero no entiendo porque decís una falta muy grave de parte del trabajador? Es una panadería y no usa armas, y por supuesto está en negro. Entonces sería fuera de convenio? saludos!!Asumo que es en Pcia Bs.AS: Los servicios de seguridad aun sin armas por ej. serenos solo se pueden realizar si quien los realiza se halla declarado en Direccion Fiscalizadora prestadores de ese Scio, depende Min. Seguridad a los que lo hacen por su cuenta o a las agencias que no declaran al personal o el objetivo que se halla cubierto la autoridad de aplicacion los sanciona con fuertes multas , al que lo hace por su cuenta alrededor de 12 mil y a las empresas mas de cien mil. ( claro que apelables ). Por ello creo que el trabajador si se mando por su cuenta estaria llevando a cabo un contrato de trabajo de objeto ilicito y la pregunta es si seria oponible al empleador en esos terminos. creo que no hay juris al respecto. Ademas en mi opinion no seria aplicable el CCT de vigiladores por el caracter clandestino del trabajo, es decir en infraccion a la ley 13.297.- Ojo tambien sanciona al empleador que contrata en forma clandestina, .- Es para meditar y pedir opinion muy entendida por lo especial del caso ( el objeto prohibido del contrato). Bueno tomalo como una opinion. Saludos