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 #679296  por agentil
 
Colegas, tenfgo que intimar por art. 8 ley 24.013 de un vigilador de una pànadería. cual sería el CCT que tengo que aplicar? o sería fuera de convenio? saludos!!
 #679344  por DESPISTADO
 
HOLA: creo que el vigilador debe hallarse con alta de una empresa prestadora del servicio de seguridad, si es asi el convenio que se aplica es el de vigiladores, que es para todo el pais con excepcion de Cordoba.Te aclaro que si la empresa es de Pcia BSAS, el vigilador ademas tiene que tener el alta en el Ministerio de Seguridad, segun ley 13.297, ademas declarado el objetivo donde cumplia sus tareas, de lo contrario es falta muyy grave en pesos para la empresa, si hubiese sido contratado directamente por el comercio se hallaria trabajando en forma ilegal por su cuenta y seria pasible de sancion por el Ministerio el propio trabajador. Cualquier cosa te amplio por privado.- Saludos-
 #679356  por agentil
 
Sí dale si podés ampliame, pero no entiendo porque decís una falta muy grave de parte del trabajador? Es una panadería y no usa armas, y por supuesto está en negro. Entonces sería fuera de convenio? saludos!!
 #679404  por agentil
 
Bueno yo lo pienso asi. es una panadería entonces corresponde el CCT de panaderos porque los trabajadores deben tener el convenio de su empelador, y como en el caso, no está la figura del vigilador en el convenio de panaderos estarían fuera de convenio. A mi se me ocurrió eso, si estoy equivocado diganme, saludos y gracias por colaborar.
 #679420  por agentil
 
Justo en este caso conviene fuera de convenio porque le pagaba por jornal y me da más que si fuera por convenio, ya sea de panaderos, vigiladores o comercio, es por eso que digo que voy a hacer eso. saludos!!!
 #680088  por DESPISTADO
 
agentil escribió:Sí dale si podés ampliame, pero no entiendo porque decís una falta muy grave de parte del trabajador? Es una panadería y no usa armas, y por supuesto está en negro. Entonces sería fuera de convenio? saludos!!
Asumo que es en Pcia Bs.AS: Los servicios de seguridad aun sin armas por ej. serenos solo se pueden realizar si quien los realiza se halla declarado en Direccion Fiscalizadora prestadores de ese Scio, depende Min. Seguridad a los que lo hacen por su cuenta o a las agencias que no declaran al personal o el objetivo que se halla cubierto la autoridad de aplicacion los sanciona con fuertes multas , al que lo hace por su cuenta alrededor de 12 mil y a las empresas mas de cien mil. ( claro que apelables ). Por ello creo que el trabajador si se mando por su cuenta estaria llevando a cabo un contrato de trabajo de objeto ilicito y la pregunta es si seria oponible al empleador en esos terminos. creo que no hay juris al respecto. Ademas en mi opinion no seria aplicable el CCT de vigiladores por el caracter clandestino del trabajo, es decir en infraccion a la ley 13.297.- Ojo tambien sanciona al empleador que contrata en forma clandestina, .- Es para meditar y pedir opinion muy entendida por lo especial del caso ( el objeto prohibido del contrato). Bueno tomalo como una opinion. Saludos *suerte*
 #1036421  por mariela00
 
gente, que tal, tengo caso similar... "vigilador" (trabaja en la puerta de comercio controlando qeu nadie se lleve lo que no pagó) totalemnte en negro... le abonan 4000 mensuales......
A mi me convendrìa ingresarlo en cct 130/75 (empleados de comercio) y quería aprovecharlo porque ese convenio hace referencia a la "vigilancia" pero, lo ubica como "maestranza"???

Bueno, y el tema de incluirlo en el cct de los vigiladores, me parece que no porque básicamente es un comercio. nada tiene que ver con la empresa de seguridad...
Bueno, aguardo opiniones. saludos.
 #1036440  por Herno
 
Muchachos/Muchachas/Colegas :D
A los vigiladores contratados para dicha labor por la propia empresa cuya actividad principal es comercio o panaderia, etc. se les aplica en CCT de comercio, panadería, el que sea.
Nunca el de vigiladores.
Saludos