ISIS escribió:arandu, a ver si nos ponemos de acuerdo...a los meses que tiene con deuda de intereses NO LES PUEDE APLICAR EL DEC. 526...porque los estaria renunciando...
Que te parece? estas de acuerdo?

Como que los estarias renunciando? lo estaria renunciando si aplicas el art 1 Ley 25321 para esos periodos con deudas (sean de intereses o sea de capital). A mi me parece que aca hay un error de concepto que tal vez lo tenemos todos nosotros aun (y me incluyo). Vos ISIS decis que los meses pagos (dentro del mes de vencimiento) pero con deuda de intereses al aplicarle el dcto 526 se lo estaria renunciando o ignorando o borrando literalmente hablando y que no contaria para la regularidad de los 12 meses aportados dentro de los ultimos 60 meses? cuando el fin del decreto 526 (es lo que entendia yo hasta el momento) es si considerarlo para la regularidad aunque haya intereses sin pagar. Haber si aclaramos esto entre todos los foristas experimentados y llegamos a una conclusion.
Y si es asi, entonces hay que invocar aparte del decreto 526/95,
la CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.