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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #678531  por AIA
 
BUEN DIA, TENGO QUE PRESENTAR MI PRIMER RTI, LLEGO CON LA REGULARIDAD TIENE MAS DE 16 AÑOS DE APORTES ENTRE ELLOS HAY EN RRDD Y AUT, LOS AUTONOMOS ENTRE EN EL SICAM EN DETALLE DE DEUDA Y TIENE CENTAVOS DE DEUDA DE INTERESES SOLAMENTE Y DOS MESES CON DEUDA DE CAPITAL E INTERES...ESTO DEBO PAGARLO ANTES DEL TURNO??? CON QUE FORMULARIO ???
SON APORTES DESDE EL 2008 HASTA LA ACTUALIDAD... O CALCULO EN LA CUENTA CORRIENTE???..... SE QUE CUANDO DEBO INTERESES PAGO CON EL 801 PERO CUANDO DEBO CAPITAL CON CUAL??? GRACIAS POR SUS OPINIONES *suerte* *flor*
 #678540  por arielruiz86
 
Si tiene la regularidad del dectro 460/99 no es necesario pagar esa deuda de autonomos o de monotributo, simplemente liquidas el sicam con ley 24241 y solicitas la aplicacion del decreto 526/95 por el tramo adeudado, esto es, si es regular con derecho (30/36) o irregular con derecho (18/36 o 1año dentro de los ultimos 5 años con 15 años de aportes). Se solicita por nota o lo pones en observaciones en la SPP.
 #678697  por AIA
 
GRACIAS ARIEL.....ES IRREGULAR CON DERECHO REUNE UN TOTAL DE 16 AÑOS Y MONEDAS DE APORTES ENTRE AUTONOMO Y RRDD....GRACIAS.- *suerte*
 #678711  por arielruiz86
 
Querras decir; ....monedas de deuda de aportes de autonomos....supongo.
Verifica que tenga un año de aportes en tiempo y forma (o al menos pagados dentro del mes de vencimiento lo que es de autonomo o monotributo) dentro de los ulimos 5 años.
 #679115  por AIA
 
SI ESTA APORTANDO COMO AUTONOMO HASTA LA FECHA....DE APORTES TIENE EN TOTAL 19 AÑOS Y 3 MESES....LO QUE TENGO DUDA ES SI TENGO QUE ENVIAR EL PLAN COMO UNA JUBI O SOLO IMPRIMO LOS 558, DETALLE DE DEUDA, PAGOS Y ESTO LLEVO AL TURNO????......REGISTRA DEUDA DE INTERES PAGO ESOS CENTAVOS CON EL 801????.....Y TIENE UN MES QUE DEBE CAPITAL MAS INTERES, APLICO LA 25321????.....TIENE APORTES EN RRDD Y AUTONOMOS, LOS AUTONOMOS SON DEL 06/2008 AL 02/2011 Y SALE AUTOMATICAMENTE OBVIAMENTE EN SIT DE REVISTA.....GARCIAS POR TU INTERES EN AYUDARME, TE LOS SUPER AGRADEZCO.- *suerte*
 #679121  por AIA
 
PERDONNNN...ES REGULAR CON DERECHO, ARRIBA PUSE IRREGULAR, DEL 06/2008 AL PRESENTE ESTA APORTANDO EN TIEMPO Y FORMA COMO AUTONOMO CATEG. 201....CON ALGUNAS DEUDAS DE INTERESES PERO SE PUEDEN CANCELAR CON EL 801 NO???...... ESCUCHO OPINIONES POR FAVOR.....
 #679283  por arielruiz86
 
Que dije mas arriba? que no hace falta pagar esos intereses, pedis la aplicacion del decreto 526/95 para el tramo con deuda y listo, olvidate de pagarlos con el form que sea.
 #679306  por arandu
 
No consultaste lo mismo en LOCA...LOCA...LOCA...?

Se te dijo que no debes pagar los intereses, basta la regularidad. Solo se paga en jubilacion.

La verdad que el titulo viene bien, parece. Digo sin ofender.
 #679417  por ISIS
 
AIA escribió:PERDONNNN...ES REGULAR CON DERECHO, ARRIBA PUSE IRREGULAR, DEL 06/2008 AL PRESENTE ESTA APORTANDO EN TIEMPO Y FORMA COMO AUTONOMO CATEG. 201....CON ALGUNAS DEUDAS DE INTERESES PERO SE PUEDEN CANCELAR CON EL 801 NO???...... ESCUCHO OPINIONES POR FAVOR.....
AIA, las dos contestaciones anteriores no son del todo correctas, en el otro post esta mejor tratado el tema, seguilo por alli.
Saludos.
 #679652  por arandu
 
A ver si nos ponemos de acuerdo. Trascribo la parte pertinente del decreto 526/95 en cuestión:

Art.2, Inc. 3: "Las remuneraciones y/o rentas correspondientes a aportes efectuados fuera de los plazos establecidos por la autoridad de aplicacion, seran considerados para el calculo del Ingreso Base."

Es decir que no hace falta pagar los intereses. Basta que se haya conseguido la regularidad.


Inc 1. "Aquellos meses en los que se devengaron aportes y no se hubiera efectuado el pago de los correspondientes cotizaciones se consideraran con valor 0 a los fines de la suma."

De todos modos el beneficiario no se perjudica porque si la suma da que el porcentaje a percibir es menor al haber mínimo, siempre percibira el haber mínimo. Hoy dia ya no es importante la distincion entre aportante regular o irregular, porque siempre cobrara el haber minimo. Eso si tiene una remuneracion de activo que es minimo. Cuando su remuneracion sea muy alta, se totara la diferencia. Eso es otra cosa.
 #679846  por ISIS
 
arandu, a ver si nos ponemos de acuerdo...a los meses que tiene con deuda de intereses NO LES PUEDE APLICAR EL DEC. 526...porque los estaria renunciando...

Que te parece? estas de acuerdo? :roll: :roll:
 #679875  por arandu
 
Estoy de acuerdo contigo ISIS, pero, para que le queres hacer pagar? Si no le toman, siempre le pagaran el minimo. Se consideraran los ultimos 60 meses anteriores a la solicitud. En caso que aplique 526, el promedio le dara mas bajo que el minimo, es decir: supongamos que de los 60 meses considerados, tiene deuda de intereses en 10 periodos, entonces tiene 50 meses a considerar. Se divide el importe de los 50 meses por 60. Le dara menos que la renta de referencia, pero como no le pueden pagar menos haber que la minima obligatoria, sera siempre la minima la que le van a pagar. Por eso digo que no vale la pena ir a pagar esos intereses. No te los toma, y que? En que te cambia? En Nada. Por eso es que digo que no hay diferencia de haberes entre ser regular o irregular. Siempre cobrara la minima.

No se si me hice entender.
 #679934  por arielruiz86
 
ISIS escribió:arandu, a ver si nos ponemos de acuerdo...a los meses que tiene con deuda de intereses NO LES PUEDE APLICAR EL DEC. 526...porque los estaria renunciando...

Que te parece? estas de acuerdo? :roll: :roll:
Como que los estarias renunciando? lo estaria renunciando si aplicas el art 1 Ley 25321 para esos periodos con deudas (sean de intereses o sea de capital). A mi me parece que aca hay un error de concepto que tal vez lo tenemos todos nosotros aun (y me incluyo). Vos ISIS decis que los meses pagos (dentro del mes de vencimiento) pero con deuda de intereses al aplicarle el dcto 526 se lo estaria renunciando o ignorando o borrando literalmente hablando y que no contaria para la regularidad de los 12 meses aportados dentro de los ultimos 60 meses? cuando el fin del decreto 526 (es lo que entendia yo hasta el momento) es si considerarlo para la regularidad aunque haya intereses sin pagar. Haber si aclaramos esto entre todos los foristas experimentados y llegamos a una conclusion.

Y si es asi, entonces hay que invocar aparte del decreto 526/95,

la CIRCULAR GP Nº 03/08

RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
 #680118  por ISIS
 
Ariel: hay dos post abiertos con el mismo tema y creo que estamos haciendo un rollo cuya consecuencia es confundir a la forista que abrio los dos post...que en sintesis, es la culpable de esta mezcla de temas por preguntar lo mismo :D :evil: :D
Veamos y aclaremos:
1: Si no completa 30 años no se puede aplicar el art.1 de la 25321...tema que ya hemos debatido con vos...en varias oportunidades...vos decis que se puede pero varios foristas opinamos que no...
2: Que se hace si no compras 30 años con los periodos adeudados posteriores al 9/93?...se pueden dejar con deuda y se puede pedir la aplicacion del decreto 526...pero si lo haces esos periodos no se computan para nada...es como si los renunciaras...
3: Que pasa si tenes periodos abonados dentro del mes de vencimiento pero con deuda de interes? podes dejarlos con deuda de intereses (y pedir aplicacion de la CIRCULAR GP Nº 03/08 , que es la que transcribiste)...o podes abonarlos si es poca la deuda...particularmente los hago abonar.
Comentanos que opinas sobre lo que acabo de escribir, si te parece que algo esta mal, decinos que es asi lo corregimos y podemos llegar a alguna conclusiçon que nos sirva a todos.
 #680267  por arielruiz86
 
1) Si, eso esta bien, ya lo aclaramos.
2) y 3) Me parece que aca esta el error conceptual ISIS, yo creo que van de la mano, se conjugan o son inseparables estos dos puntos, osea, independientemente de que se puede pagar esos intereses adeudados, no seria necesario hacerlos si leemos bien la circular GP N° 03/08, sobre todo el ultimo parrafo:

RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
"Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente".

Osea, interpretacion mia que puede ser erronea porsupuesto, el aportante tiene dentro de los ultimos 5 años 12 meses pagos de autonomos o monotiributo, pagos que se hicieron fuera de termino pero dentro del mes de vencimiento por lo que arroja pequeñas deudas de intereses que no seria necesario abonarlos por aplicacion conjunta de las dos normas que citamos, pero que cuentan perfectamente para la regularidad.
Entonces, creo que seria mas facil para la forista consultante no abonar esa deuda de intereses y poner en la solicitud o por nota: "Solicito aplicación del decreto 526/95 conforme Resolución 03/08".