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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679869  por frida2007
 
Hola chicos, necesito auyuda urgente. Me saliò mi primer sentencia en un Reajuste de haberes y la verdad es que no se para donde salir.-
Saliò favorable, intiman a ANSES A reajustar el haber del actor.
Ahora a lo que hacen lugar es a la excepciòn de prescripciòn interpuesta por la demandada, no se si eso vale la pena que lo apele o no tiene sentido. Agradezco a alguien que me pueda ayudar. Saludos.-
 #679896  por andrea1982
 
Hola. Notificaste a ANSeS? ahora tenés que esperar a ver si apelan, salvo que quieras apelar lo de la prescripción... Qué les es?
 #680520  por frida2007
 
No notifique a Anses aùn. Pensè que el juzgado notificaba. Es ley 24.241. La sentencia se basa en que se actualicen las remuneraciones segùn los coeficientes aprobados por las Res. 63/94 y 140/95, fijàndose una tabla de coeficientes ... de acuerdo al indicie del salario bàsico de conevenio de la Ind y la Construcc.-
Dice que las res. mencionadas solo contemplaron la actualizaciòn de las remuner. hasta el 01/04/91, verificandose un vacio normativo entre dicha fecha y la del cese de activ. del afiliado, que repercute desfavor. en el càlculo del beneficio "Sanchez.....".-
De acuerdo a lo decidido en Eliff,se extenderà la aplicaciòn del mismo ìndice previsto en las mencionadas Res.918/04, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesacion de serv.
Que lo atinente a la movilidad de las prestaciones se adoptarà el lineamiento sentado por la Corte en Badaro.-
A partir de la vigencia de la ley 24.463, el reajuste de haberes solicitado abarcarà las diferencias devengadas en el perìodo 1/1/02 y el 31/12/06, para cuyo calculo resuta procedente las pautas estabalecidas en el fallo mencionado, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los dectos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06), sea inferior a la variaciòn anual del ìndice de salarios Nivel generado y elaborado por el INDEC.-
Para el periodo comprendido ebtre el 31/12/06 y el mes de marzo de 2007 rige lo dispuesto por el art.45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los dectos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo.-
Desde la vigencia de la ley 26.417, se aplicarà el ìndice referifo, y desde allì en adelante la movilidad se calcularà segun las pàutas previstas en Beròn....
Ordenan a a anses a recalcular el haber de acuerdo a las pautas establecidas anteriormente.-
Para mi la sentencia es correcta, osea no apelarìa, pero no se que hacer con la excecpcion de prescripciòn que interpone la demandada y le hacen lugar. Ustedes que harìan?, estoy super perdida.
Antes de apelar debo notificar a anses?
Tengo 5 dìas no?. Ustedes apelarìan???. Necesito consejos. Gracias colegas.
 #680665  por Indubio
 
Lo lógico sería que ANSES te apele, porque te aplicaron Berón, y sobre eso no hay ni jurisprudencia uniforme, ni doctrina de la Corte. No descartaría que te lleven hasta la Corte (si es que trabajan bien en ANSES).
Si ANSES contestó demanda y opuso la prescripción, no apelaría porque está bien que le hayan hecho lugar; si en cambio no contestó demanda o lo hizo fuera de término, sí apelaría (aún en este caso antes verificaría si entre la fecha del reclamo administratio y la fecha en que se jubiló transcurrieron más de dos años, porque si no la prescripción no va a tener efectos).
 #680949  por frida2007
 
Si, transcurrieron dos años, se jubilò en el 2002 y yo interpuse el reclamo administrativo en el 2008, conclusiòn: me aconsejas notificar a Anses y no apelo nada espero ver que hacen ellos no???.