No notifique a Anses aùn. Pensè que el juzgado notificaba. Es ley 24.241. La sentencia se basa en que se actualicen las remuneraciones segùn los coeficientes aprobados por las Res. 63/94 y 140/95, fijàndose una tabla de coeficientes ... de acuerdo al indicie del salario bàsico de conevenio de la Ind y la Construcc.-
Dice que las res. mencionadas solo contemplaron la actualizaciòn de las remuner. hasta el 01/04/91, verificandose un vacio normativo entre dicha fecha y la del cese de activ. del afiliado, que repercute desfavor. en el càlculo del beneficio "Sanchez.....".-
De acuerdo a lo decidido en Eliff,se extenderà la aplicaciòn del mismo ìndice previsto en las mencionadas Res.918/04, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesacion de serv.
Que lo atinente a la movilidad de las prestaciones se adoptarà el lineamiento sentado por la Corte en Badaro.-
A partir de la vigencia de la ley 24.463, el reajuste de haberes solicitado abarcarà las diferencias devengadas en el perìodo 1/1/02 y el 31/12/06, para cuyo calculo resuta procedente las pautas estabalecidas en el fallo mencionado, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los dectos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06), sea inferior a la variaciòn anual del ìndice de salarios Nivel generado y elaborado por el INDEC.-
Para el periodo comprendido ebtre el 31/12/06 y el mes de marzo de 2007 rige lo dispuesto por el art.45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los dectos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo.-
Desde la vigencia de la ley 26.417, se aplicarà el ìndice referifo, y desde allì en adelante la movilidad se calcularà segun las pàutas previstas en Beròn....
Ordenan a a anses a recalcular el haber de acuerdo a las pautas establecidas anteriormente.-
Para mi la sentencia es correcta, osea no apelarìa, pero no se que hacer con la excecpcion de prescripciòn que interpone la demandada y le hacen lugar. Ustedes que harìan?, estoy super perdida.
Antes de apelar debo notificar a anses?
Tengo 5 dìas no?. Ustedes apelarìan???. Necesito consejos. Gracias colegas.