Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Dudas con Oficios y cedulas

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #678753  por fernando1985
 
Buenas a todos!!!

Mi msj era para sabier alguien del foro, tan amablemente podria sacarme las dudas y explicarme como es el tema de los oficios y cedulas ley , es decir cuando se deja a confronte, cuando no, cuando lo diligencia el letrado y cuando no, tanto en prov. como en capital ,etc. Espero se entienda.

Desde ya muchas gracias!!

y espero respuestas!


Saludos!
 #681222  por Squonk
 
Los oficios ley, si son los del art. 3 de la ley 22.172 van a confronte, porque van con firma del Juez y del Secretario.
La cedulas ley, en principio solo te las tienen que sellar y las retiras en el momento.
Puede haber juzgados que te pidan que las dejes a confronte.
No hay un criterio unificado
Slds