Buenas a todos!!!
Mi msj era para sabier alguien del foro, tan amablemente podria sacarme las dudas y explicarme como es el tema de los oficios y cedulas ley , es decir cuando se deja a confronte, cuando no, cuando lo diligencia el letrado y cuando no, tanto en prov. como en capital ,etc. Espero se entienda.
Desde ya muchas gracias!!
y espero respuestas!
Saludos!
Mi msj era para sabier alguien del foro, tan amablemente podria sacarme las dudas y explicarme como es el tema de los oficios y cedulas ley , es decir cuando se deja a confronte, cuando no, cuando lo diligencia el letrado y cuando no, tanto en prov. como en capital ,etc. Espero se entienda.
Desde ya muchas gracias!!
y espero respuestas!
Saludos!