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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #680090  por adrianne
 
Hola a todos: Quería preguntarles lo siguiente. En una empresa trabaja una persona de 60 años como maestranza. El mes pasado obtuvo la jubilación . El beneficio fue acordado y ya percibió su primer haber. Se pudo jubilar porque trabajó en el puerto y s/dice tienen un regimen especial q les permite jubilarse antes. El beneficio sabemos q lo tiene porque pudimos verlo por la pagina de anses. El dice también haber cobrado el retroactivo. La empresa quiere prescindir de los servicios de esta persona porque antes de tener q despedir a otro empleado este sería el menos necesario sin contarles todas las cosas q hace y el trato q tiene con las personas q alli trabajan. La pregunta es como se lo indemniza. Porque la antiguedad se empieza a contar de cero a partir del momento q cobró su primer haber no es cierto? sería muy poco lo q le tienen q pagar? porque hace un mes q obtuvo la jubilacion. Agradezco ayuda besos Adri *flor*
 #680110  por MARIO1943
 
SI ESTE SR. SE JUBILO LO TIENE QUE COMUNICAR A LA EMPRESA, SI LA MISMA NO ESTA INTERESADA QUE E STA PERSONA SIGA TRABAJANDO, SE TIENE QUE IR, NO CORRESPONDE NINGUNA INDEMNIZACION, LA MISMA CORRESPONDERIA EN E L CASO QUE HUBIERA LLEGADO A UN ACUERDO DE SEGUIR TRABAJANDO Y AL TIEMPO S E LO DESPIDE, PERO EN ESTE CASO NO
 #680149  por MSOLEB77
 
Perdon pero tengo la misma duda y no entiendo la frase "..EN EL CASO QUE HUBIERA LLEGADO A UN ACUERDO DE SEGUIR TRABAJANDO". y en este caso la indemnizacion como se calcularia?
 #680153  por molinag
 
Como te dice Mario, lo importante es comunico la modificacion en su situacion laboral el sr?
 #680229  por MARIO1943
 
MSOLEB77 escribió:Perdon pero tengo la misma duda y no entiendo la frase "..EN EL CASO QUE HUBIERA LLEGADO A UN ACUERDO DE SEGUIR TRABAJANDO". y en este caso la indemnizacion como se calcularia?
CUANDO LA PERSONA OBTIENE SU BENEFICIO EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGUE, PERO PUEDE SEGUIR TRABAJANDO SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADOR ESTE DISPUESTO A QUE EL TRABAJADOR SIGA TRABJANDO, EN ESTA SITUACION EL EMPLEADOR CAMBIA LA MODALIDAD DE LOS APORTES YA QUE LOS MISMOS SON INFERIORES Y DE ESTA MANERA AMBOS SE BENEFICIAN, CON RESPECTO A LA INDEMNIZACION TE PEGO EL ART. 253 DE LA LCT

Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
 #680239  por arielruiz86
 
Es decir, el reciente jubilado puede seguir trabajando con la obligacion del empleador de efectuarle los descuentos del aporte previsional pero ya no para si mismo o para mejorar su haber, sino que se destina para el fondo solidario de desempleo y luego en caso que se lo despida opera la misma indemnizacion que los demas activos pero considerando como antiguedad el tiempo de servicio desde que reingreso a la actividad pero ya como jubilado.
 #680319  por adrianne
 
gracias a todos!!!! la empresa no lo quiere tener mas como empleado por lo q les comentaba q antes de despedir a otra persona prefiere prescindir de alguien cuyo trabajo lo pueden hacer ellos ismos Besos Adri *flor*