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  • REAJUSTE DENEGADO Y NUEVO RECLAMO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #680472  por juantolo
 
Estimados foristas, quisiera hacer una consulta. Vino a verme un Sr. para reclamar por reajuste de haberes. El tema es que el susodicho ya tuvo un reajuste denegado en sede judicial. Tuvo sentencias favorables en 1ra instancia (mayo 1999) y en Cámara (noviembre 1999) pero la Corte le revoco ambas sentencias en el 2003. Mi duda es si al dia de la fecha se puede volver a plantear el reajuste desde el principio pero con nuevas armas (Sanchez, Badaro, Beron, etc etc) o solo puedo reclamar a partir de la fecha de la sentencia de 1ra instancia (1999) o desde la fecha de la sentencia de Corte (2003). Quizas parezca una pavada pero soy bastante nuevo en esto y quiero aprender y, sobre todo, no perjudicar a quien confía en mí. Desde ya, muchas gracias.-
 #680657  por markello
 
Mi pregunta es, porque la Corte revocó?

Seguro no cobro nada?

Es muy raro, muy raro.

Primero tomar vista del administrativos, tomar lectura de las sentencias, en especial el fundamento de la Corte.

Aqui debe haber otro tema diferente al chocobar, o quizas sea algo que tenga relacion por ley especial.

Si es un jubilado del anses, y no cobro nada, yo pido todo de nuevo, informando el juicio previo y sentencias respectivas.

Aqui no creo que sea una negativa al derecho de movilidad, tal cual se hablaba en chcocobar, hay algo mas y maxime que no haya cobrado nada.

YO le pido todo, pido la revision por sanchez, + badaro y toda incontitucionalidad posterior.

saludos
 #680660  por andrea1982
 
Hola. Puede reclamar solo por lo que no haya cosa juzgada, igualmente, habría que ver que es lo que le denegaron, porque es raro, casi siempre los reajustes son favorables, a lo mejor, pidieron determinados índices que no se le aplicaron.
 #680661  por Indubio
 
Coincido. Fijate por qué lo rechazaron. Por ejemplo, si fue por no agotar la vía administrativa, no tendrías ningún problema en pedir todo de nuevo. Lo que se me ocurre es que puede ser que estuviera mal planteado todo (por ejemplo, por errar la ley por la que se jubiló), y que al detectar ello la Corte haya rechazado la demanda. También en este caso, podrías pedir todo.
 #680794  por juantolo
 
La Corte revocó las sentencias de 1ra y la Alzada en base a los fundamentos de "HEIT RUPP". ANSES por la apelación se agravia de la movilidad que fijó Juez de 1ra a partir de abril de 1995 con sustento en "Chocobar", lo cual fue confirmado por la Cámara y la Corte revocó ambas sentencias. ¿Debo reclamar desde el 95 en adelante entonces?
 #680820  por markello
 
y que paso del 95 para atras?

Hazme un favor, necesito saber cuando ADQUIRIO EL DERECHO AL BENEFICIO este buen hombre.

La movilidad entre 01/04/91 y 31/03/95 se la dieron seguro.

El art. 7 inc 2 de la 24463 fue declarado constitucional por la corte desde el 95 en adelante.

Seguro no habras entendido que el juicio estaba perdido por no haber movilidad despues del 95? por eso reitero la pregunta, ¿ que paso del 95? para atras?.

Chocobar justamente cubria el periodo de movilidad 91-95, y en ESA MISMA JUSRISPRUDENCIA se establecia la const. del art. 7 de la 24463.

que paso del 95 para atras?

Saludos
 #680888  por Indubio
 
Totalmente. Es como dice Markello.
Muy probablemente ganó el juicio anterior. Obtuvo redeterminación del haber inicial y reajuste posterior. Lo que pasó seguramente es que la Cámara le dió movilidad posterior a 1995 (quizás un Chocobar extendido, como se hacía en algún momento), y la Corte se lo volteó aplicando Heit Rupp (esto es, convalidando el artículo 7° de la Ley 24.493).
SI es así, hoy podrías pedir Badaro.
 #680907  por markello
 
Si es asi, ademas de BADARO, puede pedir REVISION DE LA DETERMINACION en base a los antecedentes de camara Fontana o Pucheta.

Si le otorgaron el chocobar (13.78%) puede corresponder la revision de la determinacion del porcentual.

No es una petición arbitraria de la actora. LA MISMA CORTE (EN SU ACTUAL COMPOSICION) FUE LA QUE REVISO EL CASO CHOCOBAR. EN EL FALLO SANCHEZ DETERMINANDO UN REAJUSTE PARA EL PERIODO 91-95 DEL 82.38% sobre el 13.78%.

Adivinen que camarista de la SALA III dice que la CORTE FUE LA QUE REVISO EL CHOCOBAR?

Por supuesto, el gran FASCIOLO.

Si bien es un fallo de la SALA III, con certeza el dr. fasciolo nos hace saber que NO ES LA PRIMERA INSTANCIA NI LA CAMARA LA QUE REVISO EL CHOCOBAR. Fue la MISMA CORTE que reviso los establecido en el fallo CHOCOBAR de manera que la movilidad del periodo 01.04.91 al 31.03.95 paso de 31.78% al 82.37%.

Pues, ha generado un problema.

Que consideramos mas importante: La cosa juzgada o el principio de sustitutividad contemplado en la CN?
Hay razonable proporcionalidad en la prestacion de un beneficiario que cobro un 13.78%?
Debemos dejar de lado el principio CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD en aras de la COSA JUZGADA?
Una persona, puede tener una movilidad inferior (13.78%) con relacion a otra (82.37%) que accede a una sentencia mas benigna y que ESA MISMA SENTENCIA ES LA QUE REVISA LA ANTERIOR Y MANIFIESTANOD EL CUMPLIMIENTO ACABADO DEL DERECHO DE PROPORCIONALIDAD, SUSTITUCION, INTEGRAL E IRRENUNCIABLE DEL BENEFICIO PREVSIONAL?
Por ultimo, que paso con el derecho a la igualdad? Dos personas que trabajan en el mismo lugar, el mismo tiempo, el mismo sueldo y la primera POR APURADA, le dan el 13.78%, la segundo, logra el 82.38%.

Los invito a leer el fallo fontana y pucheta.

En mis cursos se tratan como REAJUSTE DE REAJUSTE.

Recuerden, es la CORTE LA QUE REVISO EL CHOCOBAR Y NO FUE FASCIOLO.

Saludos
 #680912  por markello
 
Fe de erratas:

DONDE DICE

"...31.78% al 82.37%...."

DEBE DECIR

"...13.78% al 82.37%..."

Salio al reves, lastima que aqui no se puede editar la respuesta.

Saludos
 #680943  por juantolo
 
El sr. se jubilo el 26-2-85. El JUzgado otorgo movilidad al 31-3-91 según el índice del Anexo de la ley 24.463, de allí al 31-3-95 reajuste de acuerdo a "Chocobar" y de 1-4-95 en adelante de acuerdo a la misma doctrina jurisprudencial, aplicando art. 7 ley 24.463, hasta tanto el Congreso cumpla con el art. 7 ap. 2. La Cámara confirmo esta sentencia. Anses apeló en lo que respecta a la movilidad posterior al 95 ("la recurrente se agravia de la pauta de movilidad fijada por la judicante a partir de 1-4-95, por considerarla violatoria del art 7 ap. 2 de la 24.463"). Todo ello ocurre entre los meses de 1999. En febrero de 2003 resuelve la Corte "Que la cuestion que se suscita resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en "Heit Rupp. Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la Anses y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de "Heit Rupp"....".
Después pude ver el expte adm y vi casi al final una liquidación ("sentencias Judiciales") con fecha de 2005 donde actualizan el haber hasta abril de 2004. Entiendo que la Corte revocó en lo que respecta a la movilidad posterior al 95, pero esta liquidación m confunde un poco.-
 #680948  por markello
 
Es un fallo normal de los chocobar, no hay nada extraño.

La liquidacioin es lo que corresponde o correspondio por chocobar.

No hay sentencia en contra, ha sido una sentencia normal de la epoca, por tanto hay que volver a reclamar.

Toma vista del administrativo y fotocopia TODO, la resolucion que acuerda la liquidacion inicial y la liquidacion del anses. Pedi copias certificadas alli mismo.

Fijate donde esta el exte judicial, pedi copias certificadas de las 3 sentencias.

Haces el reclamo por sanchez + badaro.

Haces la demanda manifestando el juicio previo, la percepcion de un reajuste y retroactivo en base a la doctrina chocobar y solicitas la revision del reajuste (fontana, pucheta) aplicacion del sanchez + badaro y listo.

Esto es el mismo procedimiento en absolutamente TODOS LOS CASOS QUE HAYAN COBRADO CON CHOCOBAR.

Quedate tranquilo, no hay nada raro.

Saludos
 #681738  por juantolo
 
O sea vuelvo a reclamar desde el principio, o sea, desde la fecha en que se le otorgó el beneficio, pero solicitando un "reajuste del reajuste", para decirlo de alguna manera. Muchas gracias a todos!
 #681775  por andrea1982
 
Hola. Podés reclamar todo lo que no haya cosa juzgada...
Para mi, si tiene Chocobar, en ppio. no corresponde Sanchez, salvo que te hagan lugar a la revisión del haber inicial :roll: