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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #680513  por diegogvillamayor
 
Hola, es una pregunta media boba, pero entre en una laguna legal.
La audiencia de vista de causa (en un alimentos en provincia), a la contraria para absolver posiciones se notifica al constituido o al real?????
En el caso que sea al constituido, si el demandado nunca se presento al expt (segun tengo entendido en alimentos no hay rebeldia, es decir no se declara la misma), se lo notifica al real no? no se lo notifica por dia de nota.....

saludos y gracias
 #680517  por yolola
 
Me da cosa darte mi opinion puesto que vos sabes muchiiiiisimo y a mi particularmente me has ayudado en varias ocasiones.

yo creo (no soy muy experimentada claro está) que deberias notificarlo al domicilio denunciado por vos en la demanda, porque si todavia no se le dio traslado no tenes domicilio constituido ni real; y si se le dio traslado y la notificacion fue exitosa tomate de eso para notificarlo al domicilio real.
Pero ojala alguien te pueda ayudar con su propia experiencia, asi te orienta bien!!! Saludos
 #680527  por diegogvillamayor
 
gracias, yo pensaba notificar al denunciado en la demanda, pero como nunca recibe nada y no me dan bajo resp salvo que venga negativa la primer cedula, y casi seguro no llego a notificar 1 y luego que de negativa notificar bajo resp.........

Pero me agarro esa laguna legal........