Hola, es una pregunta media boba, pero entre en una laguna legal.
La audiencia de vista de causa (en un alimentos en provincia), a la contraria para absolver posiciones se notifica al constituido o al real?????
En el caso que sea al constituido, si el demandado nunca se presento al expt (segun tengo entendido en alimentos no hay rebeldia, es decir no se declara la misma), se lo notifica al real no? no se lo notifica por dia de nota.....
saludos y gracias
La audiencia de vista de causa (en un alimentos en provincia), a la contraria para absolver posiciones se notifica al constituido o al real?????
En el caso que sea al constituido, si el demandado nunca se presento al expt (segun tengo entendido en alimentos no hay rebeldia, es decir no se declara la misma), se lo notifica al real no? no se lo notifica por dia de nota.....
saludos y gracias
Dr. Diego G. Villamayor
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"