Puesto el expediente en secretaria para expresar agravios, se notifica de oficio haciendo saber ello, para desde la recepcion de la cedula, dentro del plazo se exprese agravios + copia de los mismos.- El plazo no es comun para las partes, se cuenta desde la notificación, es decir desde la recepcion de la misma.-
La contraria hara lo mismo, entonces, retiras copia del agravio emitido por ella, dejando nota ovbio y lo contestas o no dentro del plazo, la contaria hara lo mismo.-
Este traslado por lo general es por nota, pero con preguntar no perdes nada yo siempre lo hago para estar seguro que ese juzgado no tenga otro concepto.-
vencidos los plazos de ambas partes, autos para sentencia.-
si no o mandan, pedilo pero tene presente el conteo del plazo que sea correcto.-
suerte.-