arielruiz86 escribió:1) Si, eso esta bien, ya lo aclaramos.Hola Ariel, gracias por participar
2) y 3) Me parece que aca esta el error conceptual ISIS, yo creo que van de la mano, se conjugan o son inseparables estos dos puntos, osea, independientemente de que se puede pagar esos intereses adeudados, no seria necesario hacerlos si leemos bien la circular GP N° 03/08, sobre todo el ultimo parrafo:
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
"Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente".
Osea, interpretacion mia que puede ser erronea porsupuesto, el aportante tiene dentro de los ultimos 5 años 12 meses pagos de autonomos o monotiributo, pagos que se hicieron fuera de termino pero dentro del mes de vencimiento por lo que arroja pequeñas deudas de intereses que no seria necesario abonarlos por aplicacion conjunta de las dos normas que citamos, pero que cuentan perfectamente para la regularidad.
Entonces, creo que seria mas facil para la forista consultante no abonar esa deuda de intereses y poner en la solicitud o por nota: "Solicito aplicación del decreto 526/95 conforme Resolución 03/08".
A los puntos 2 y 3, convengamos que si debe chauchas de intereses, lo mas facil seria abonarlos...muchas veces los tramites se mandan a otras Udais que no tienen ni idea de estas circulares, como la 03, pero bueno, si no queres pagar los intereses, o son montos elevados, tal vez tenga un error de concepto,pero para mi el dec.526 y la circular 03 son dos temas distintos.
Por el dec.526, dejas periodos con deuda, y dichos periodos se excluyen por asi decirlo de los meses que se computan para el tramite.
En cambio con la circular 03, esos meses a los cuales se la aplicas, si se toman para el computo, lo que hace la circular es liberarte del pago de los intereses que se adeuden sobre esos periodos que si estan abonados, por lo tanto, a sobre "esos" periodos, y solo "esos", segun mi opinion, que puede no ser la correcta, NO SE PODRIA PEDIR APLICACION DEL DEC.526, si la circular 03.... justamente por el ultimo parrafo que has destacado...si optas por la 526...a mi criterio los estas excluyendo...
Lo mejor...mas practico y seguro, si se puede es abonarlos...eso opino yo
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin
