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  • NOTIFICACION contestacion de la demanda x parte de ANSES????

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 #680105  por aior
 
Buenas a todos! Necesitaria saber como es el tema de la NOTIFICACION de la CONTESTACION DE LA DDA.
a) el juzgado tiene q notificarme x ced de la contestacion de anses o es ministerio legis?? Yo supongo q ya contesto anses ya q x internet salio con fecha de hoy este auto: "Agréguese, téngase presente y estése al auto anticipatorio"
b) Cuantos dias tengo para contestar el traslado de la contest de la dda? (la causa tramita ante el juzg )
c) Cuantos dias tenmgo para presentar el rub f9 y copia legalizada expte q otorgo el benef previsional? Si lo presento antes del traslado no quedare notificado en ese momento de la contestacion de la demanda?

gracias!!!
 #680499  por crisy
 
hola aior la anses nunca te manda celuda!! y si contestaron demanda el juzgado nunca te notifica, pero te aclaro que si anses contesta demanda ese no el auto que sacan!!!! xq si fuera asi en el auto dice que se tienen x contestada!!! ese proveido me parece muy conocido jajajaaa y seguro que es del juzgado 3!!! seguramente es q vos presentaste o el acredita o copias del expte adm o algo x eso t dice "Agréguese, téngase presente y estése al auto anticipatorio"!! tranqui cuando conteste anses va a decir tengase x presentada x parte y con el domicilio constituido... x contestada la demanda..., cuando te aparezca ahi vas a poder retirar vos la demanda y hacer el contesta traslado x la prescripcion y si te oponen a las pruebas!!! TRANQUILAAAA SUERTE CRIS
 #680884  por markello
 
OJO CON LOS JUZGADOS 3 Y 7.

Es el mismo despacho para los dos.

La jueza del 7 es subrogante en el 3

Leamos bien el AUTO ANTICIPATORIO.

Respecto a la contestacion de demanda el j3 dice "... HµGASE SABER QUE LAS MISMAS SERµN TRATADAS CON EL FONDO DE LA CUESTI
àN..."

Que pasa con el traslado a la actora, tan comun para los demas juzgado?, pues dice asi:

"... MANTENIENDO LA ACTORA EL DERECHO A CONTESTARLAS DENTRO DEL PLAZO DE LEY".


¿Plazo de ley? y que se entiende por esto.
¿Donde esta el NOTIFIQUESE que tanto manifiestan los otros juzgados?
¿Tendra algo que ver con el ministerio legis?

ES POR NOTA.

Y termina:

"...CONTESTADO EL TRASLADO A QUE HACE REFERENCIA EL PµRRAFO ANTERIOR, O VENCIDO...QUEDARµ LA CAUSA CONCL
USA PARA DEFINITIVA..."

Ya esta la conclusa establecida.

saludos
 #680894  por markello
 
Aquí la inquietud se basa en dos artículos. El 133 y el 135 inc. 2 del CPCCN.

Veamos su contenido:

art 133 CPCCN: - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.

Art. 134. - El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1) La que dispone el traslado de la demanda,de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.

La jueza al no correr traslado de las excepciones o NO TENERLAS COMO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, , por tanto no corresponde la notificación en la forma que ordena el 135 del CPCCN.

Por ello, sin mencionar el art. correspondiente, base su auto anticipatorio conforme el art. 133 de CPCCN.

Los otros juzgados (salvo el 8 y otro mas que no recuerdo) al DAR TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA, deben notificar conforme lo establece el art. 135 .2 del CPCCN.

Todo depende de la interpretación de dar o no traslado.

La contradicción o la inquietud que tengo con relación a este auto anticipatorio y según mi opinión. SI NO DA TRASLADO “EXPRESAMENTE” DE LAS EXCEPCIONES, no hay que CONTESTAR NADA PORQUE NO HAY TRASLADO.

Ahora, cuando dice "LA ACTORA MANTIENE EL DERECHO A CONTESTARLAS" me genera más de un problema.

Reitero, la jueza puede tratar la contestación de demanda al momento de la sentencia por lo que al NO dar traslado, no hay OBLIGACION responderlas. NO hay expresión judicial sobre excepciones de especial pronunciamiento, y según mi opinión, la NOTIFICACION corresponde por NOTA art. 133.

Ahora bien, cuando manifiesta que " LA ACTORA EL DERECHO A CONTESTARLA", pregunto ¿CONTESTAR QUE?
Algunos me dirán: EL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.

Entonces: SI ME DAN EL DERECHO A CONTESTAR, me imagino que debe haber un despacho que ORDENA EL TRASLADO? Y ese traslado se refiere a las EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA EN SU CONTESTE?.

Por tanto NO ESTARIAMOS DENTRO DEL ART. 133 sino del 135.2, así que correspondería la notificación personal o por cedula.

Podemos entender que el PLAZO DE LEY CORRE DESDE QUE NOS NOTIFICAMOS conf. el art 135.2 o corre por NOTA según el art 133 del CPCCN?

Pues, ante la duda, ni bien sale el despacho, salimos corriendo con la contestación. PERO DEJO PLANTEADA MI DUDA por si algún forista NOS puede aclarar la interpretación de este AUTO ANTICIPATORIO.

Saludos
 #680900  por markello
 
Para que quede claro.

SI HAY TRASLADO DE EXCEPCIONES, corresponde el art. 135.2 notificacion personal o por cedula. Taxativamente esta contemplada dentro del CPCCN.

SI NO HAY TRASLADO, la resolucion es por nota, NO HAY NINGUN TRASLADO DE NADA y por tanto NO HAY NI DERECHO A CONTESTARLA.

Pero como no se manifiesta el art. en cual basa el DERECHO A CONTESTARLA DENTRO DEL PLAZO DE LEY, es que me ha genedaro muchisimas dudas.

Cuando dice "O VENCIDO EL PLAZO" no se si habla del plazo de nota o el plazo desde que nos notificamos personalmente o por cedula.

Me gustaria saber que entienden mis colegas con respecto a este bendito auto anticipatorio.

Saludos
 #1111881  por estudetinta
 
Hola me comunico por este medio para preguntar... tengo un caso de Desalojo en la Provincia del Chaco...
Yo inicié la Demanda, mi parte es la actora... mi duda es si la otra parte que ya contestó la demanda e impugnó las pruebas DEBE O NO CORRERME EL TRASLADO DE LA CONTESTACIÓN Y DE LA IMPUGNACIÓN, y por qué TERMINO debe hacerlo porque ya pasaron muchos días de que no me corre el traslado y nadie me tiene una respuesta, yo no quiero contestar todavía o notificarme personalmente, creo que es su DEBER NOTIFICARME Y CORRERME EL TRASLADO CON CEDULA no?...
el proveído dice así EN SU PARTE PERTINENTE: "...Agréguese la DOCUMENTAL acompañada, téngase presente y de la misma córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de la ley.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- De la Impugnación de pruebas documentales córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.-
por favor contestar porque se me van los días... soy nuevo y es mi primer demanda por desalojo...
un colega me dijo andá y retirá la documental y ya te notificas personalmente... pero yo creo en mi humilde parecer que tengo el DERECHO A QUE ME CORRAN EL TRASLADO QUE ORDENÓ LA JUEZA, y si es así debe haber un plazo para ello y por el cual plantear algún incidente...