Estimados foristas, les planteo la siguiente duda. Con lo dispuesto por la resolución 555 que todo lo declarado en SICAM a partir del 10/93 tiene que estar y coincidir en el PUC.... ¿eso significa que ficticiamente no se puede comprar autonomo a partir de esa fecha pagando capital e intereses para que dé deuda cero a fin de que se pueda completar los 30 años? de la 555 resulta claro que no va más lo de monotributo sin inscripción, eso lo entendí bien.
Les planteo el tema porque tengo un caso de una señora con 60 años que si bien tiene algunos aportes en RD despues del 93 pero NUNCA AFILIACION DE AUTONOMOS , le faltarian 2 años para llegar a los 30( incluyendole moratoria 24476), y como ya lo de SDM no se puede ficticiamente, ya que en mi UDAI si o si van a verificar y lo deniegan, me surge la duda con esto de comprar autonomos despues de 10/93...O SEA la pregunta es esta mujer ¿no tiene en este momento posibilidad de comprar nada para atras ( luego del 10/93, aunque sea muy caro) para regularizar su situación?. Espero sus opiniones.
Les planteo el tema porque tengo un caso de una señora con 60 años que si bien tiene algunos aportes en RD despues del 93 pero NUNCA AFILIACION DE AUTONOMOS , le faltarian 2 años para llegar a los 30( incluyendole moratoria 24476), y como ya lo de SDM no se puede ficticiamente, ya que en mi UDAI si o si van a verificar y lo deniegan, me surge la duda con esto de comprar autonomos despues de 10/93...O SEA la pregunta es esta mujer ¿no tiene en este momento posibilidad de comprar nada para atras ( luego del 10/93, aunque sea muy caro) para regularizar su situación?. Espero sus opiniones.
