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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #673698  por herme
 
Tengo una clienta que debe jubilarse. Nacio el 30/01/50, su unico empleo fue en Austral como auxiliar de a bordo desde el 01/04/75 a 30/06/88, en total 13 años 2 meses,con 8.344 horas de vuelo, esta comprendida en el decreto 4.257/68, art.3º inciso d. La pregunta que necesito hacer es cúal es la edad real jubilatoria para ese personal especial, el decreto habla de 50 años con 30 de servicios, no se si es así? Solicitaria si alguien se especializa en este tema me de una ayuda. Desde ya muy agradecida.
 #681324  por herme
 
A ver si alguna alma caritativa me da una mano con este tema de regímenes especiales de jubilacion. Desde ya muy agradecida¡¡¡.
 #681332  por MARIO1943
 
EL PRORRATEO DA 50/30

EDAD REQUERIDA -----------------55 ANOS 8 MESES
PERIODOS REQUERIDOS............16 ANOS 10 MESES ( A ESTO LE RESTA LA EXCEDENCIA DE EDAD, CREO QUE DA 2 ANOS 8 MESES)
NECESITARIAS COMPRAR 14 ANOS 2 MESES
 #681338  por FLORCITA73
 
La verdad que no tengo experiencia porque nunca hice ninguna... pero se que bonifican por las hs. de vuelo... esas que menciona que tiene...
 #681340  por FLORCITA73
 
Aeronavegantes

Cuando se trata de aeronavegantes se debe conocer el total de horas de vuelo del interesado y el inciso del artículo 3º del Decreto 4257/68 (tipo de tareas del interesado) en el que se encuentra incluido (piloto, copiloto, instructor, comisario, auxiliar, etc).

En la Circular 62/93-ANSeS (GP) de la Gerencia Previsional, de diciembre de 1993 se resolvió lo siguiente: A los efectos de la aplicación del art. 3° del dto. 4257/68, cuando se verifique la prestación de tareas en calidad de aeronavegante, procede señalar que el concepto de tiempo total computado debe interpretarse como el resultante de la suma del cómputo de tiempo simple más la bonificación que en base a la función desempeñada se especifica en los incisos a) al e) del segundo párrafo del mencionado artículo.
Respecto al cálculo de dicha bonificación debe tenerse presente que ésta no podrá en ningún caso ser superior al 50% del total computado. Ejemplo: Período trabajado 1-1-73/31-12-92 = 20 años (tiempo simple) Horas de vuelo de función de Piloto = 12.552 hs. Art. 32, inc. b) = (12.552 )/400 = 31 as. 4 ms. y 16 d Tiempo simple 20 as Bonificación 31 as 4 ms 16 ds Total computado 51 as 4 ms 16 ds En razón de superar la bonificación el 50% del total computado (51 as 4 ms y 16 ds), ésta deberá fijarse en ese porcentaje, es decir, que el cómputo de servicios quedaría integrado de la siguiente forma: Tiempo simple 20 as Bonificación 25 as 8 ms 8 ds Total computado 45 as 8 ms 8 ds
 #681341  por MARIO1943
 
herme escribió:Tengo una clienta que debe jubilarse. Nacio el 30/01/50, su unico empleo fue en Austral como auxiliar de a bordo desde el 01/04/75 a 30/06/88, en total 13 años 2 meses,con 8.344 horas de vuelo, esta comprendida en el decreto 4.257/68, art.3º inciso d. La pregunta que necesito hacer es cúal es la edad real jubilatoria para ese personal especial, el decreto habla de 50 años con 30 de servicios, no se si es así? Solicitaria si alguien se especializa en este tema me de una ayuda. Desde ya muy agradecida.
ME FALTO PONERTE
AL PERSONAL AUXILIAR SE BONIFICA 1 ANO POR CADA 1000 HS. D E VUELO CON UN TOPE DEL 50 % DEL TOTAL COMPUTADO
EN TU CASO TE DA 8 ANOS, BONIFICADO, PERO EXCEDE EL 50% DE 13 ANOS 2 MESES, TENDRIAS QUE APLICAR SOLO 6 ANOS Y 7 MESES DE BONI FICACION
 #681417  por herme
 
Mil gracias Mario por tu ayuda. La bonificación la resto a qué? Esta bien lo que tengo que comprar de moratoria que me pusistes o con la bonificacion es menos?, se me hace ensalada disculpame. A Florcita tambien gracias¡¡¡
 #681429  por MARIO1943
 
herme escribió:Mil gracias Mario por tu ayuda. La bonificación la resto a qué? Esta bien lo que tengo que comprar de moratoria que me pusistes o con la bonificacion es menos?, se me hace ensalada disculpame. A Florcita tambien gracias¡¡¡
A LO QUE YO TE PUSE RESTALE LA BONIFICACION, TAMBIEN D E ACUERDO AL ANO D E BAJA , PODES APLICAR ART3 DE DD.JJ., EN LA PLANILLA DE INICIO EN OBSERVACIONES, PONES QUE APLICAS BONIFICACION POR 8000 HORAS DE VUELO DE ACUERDO AL DECRETO., LO MISMO QUE LOS PERIODOS TRABAJADOS TIENEN QUE E STAR AVALADOS POR LA CERTIFICACION DE SERVICIOS CON EL DECRETO CORRESPONDIENTES Y LAS HS. DE VUELO
 #684211  por herme
 
Mario disculpame la nueva molestia con este tema. Los 6 años y 7 meses de bonificación los sumo a los 13 años 2 meses de tiempo real o los resto. Por lo que veo al principio del post en el decreto se dice que se agrega, no se¡¡¡ Espero tu respuesta, desde ya muy agradecida
 #685041  por herme
 
A ver si Mario o Florcita que me estaban guiando me contestan? Porfa¡¡¡ Gracias
 #694691  por herme
 
A Mario o Florcita que me ayudaron antes o algun otro que sepa el tema. Una abogada de Austral le dijo a la clienta que debía comprar por moratoria 7 años y 7 meses, es en realidad el cálculo que yo saque luego del prorrateo que me hizo Mario. Por otro lado en la consulta de Anses le dijeron 4 años. No se como sería concretamente.
 #695569  por herme
 
Porfa un alma caritativa¡¡¡¡Desde ya gracias