Aeronavegantes
Cuando se trata de aeronavegantes se debe conocer el total de horas de vuelo del interesado y el inciso del artículo 3º del Decreto 4257/68 (tipo de tareas del interesado) en el que se encuentra incluido (piloto, copiloto, instructor, comisario, auxiliar, etc).
En la Circular 62/93-ANSeS (GP) de la Gerencia Previsional, de diciembre de 1993 se resolvió lo siguiente: A los efectos de la aplicación del art. 3° del dto. 4257/68, cuando se verifique la prestación de tareas en calidad de aeronavegante, procede señalar que el concepto de tiempo total computado debe interpretarse como el resultante de la suma del cómputo de tiempo simple más la bonificación que en base a la función desempeñada se especifica en los incisos a) al e) del segundo párrafo del mencionado artículo.
Respecto al cálculo de dicha bonificación debe tenerse presente que ésta no podrá en ningún caso ser superior al 50% del total computado. Ejemplo: Período trabajado 1-1-73/31-12-92 = 20 años (tiempo simple) Horas de vuelo de función de Piloto = 12.552 hs. Art. 32, inc. b) = (12.552 )/400 = 31 as. 4 ms. y 16 d Tiempo simple 20 as Bonificación 31 as 4 ms 16 ds Total computado 51 as 4 ms 16 ds En razón de superar la bonificación el 50% del total computado (51 as 4 ms y 16 ds), ésta deberá fijarse en ese porcentaje, es decir, que el cómputo de servicios quedaría integrado de la siguiente forma: Tiempo simple 20 as Bonificación 25 as 8 ms 8 ds Total computado 45 as 8 ms 8 ds
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