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  • CIRCULAR GP Nº 10/11 (opcion moratoria 592/79)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #681277  por arielruiz86
 
Buenos Aires, 23 de febrero de 2011
CIRCULAR GP Nº 10/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, los servicios incluidos en dicha moratoria que surgen de la pantalla AUT1, serán considerados como prueba suficiente, en tanto dichos servicios figuren denunciados en la situación de revista del SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que en este supuesto, el afiliado concurra a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que en estos casos se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del Capítulo IV (Competencia de los Organismos Intervinientes) apartado f) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (PREV-19-05).
 #681506  por dramamita
 
esto no cambia en nada!
tendrian que dictar aclaratoria para los casos en que No se opta por la moratoria ya que no hay uniformidad de criterio en la presentacion con o sin ampliacion, al menos en mi UDAI
 #685182  por LOKIRON
 
"dradamita" comparto plenamente tu postura!!!...
Yo inicie en octubre/2010 jubilacion autonomo puro de un sr. que no tenia nada de aportes.
Siempre he colocado todo en Sicam I, pero en muchas oportunidades los iniciadores me habian dicho (tiempo atrás) que lo que se compraba efectivamente debía ir en sicam II, solo lo que aplicaba beneficio en sicam I...pues en esta oportunidad y por 1° vez realice el sicam de esa manera (sin existir opcion por la 572/79, ojo!) y surge la dichosa discusion de lo que dice la 555 y la circular 38/10...respecto a si se opto o no por la 572/79...
En realidad mi interpretacion es que cuando no hay inscripcion hay libertad de accion!!...colegas!!...lo que no esta prohibido esta permitido!...
Yo inicio en una udai de entre rios...y ayer 09/03/11 me sale en sistema que mi expte. se fue a la Udai de Rosario...veremos...nose cual sera el criterio de la misma....
 #685227  por dramamita
 
Hola Lokiron

mi opinion es que la ampliacion en sicam II nunca podra ser caratulada incorrecta. En una epoca todo lo que se compraba iba por ampliacion, despues fue todo un disparate y ahora desde la 555 se empezo a exigir otra vez. No se si cada udai quiere interpretar a su criterio o se dieron cuenta que sin ampliacion las deudas son mucho menores en la mayoria de los casos.