Buenos Aires, 23 de febrero de 2011
CIRCULAR GP Nº 10/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, los servicios incluidos en dicha moratoria que surgen de la pantalla AUT1, serán considerados como prueba suficiente, en tanto dichos servicios figuren denunciados en la situación de revista del SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que en este supuesto, el afiliado concurra a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que en estos casos se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del Capítulo IV (Competencia de los Organismos Intervinientes) apartado f) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (PREV-19-05).
CIRCULAR GP Nº 10/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, los servicios incluidos en dicha moratoria que surgen de la pantalla AUT1, serán considerados como prueba suficiente, en tanto dichos servicios figuren denunciados en la situación de revista del SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que en este supuesto, el afiliado concurra a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que en estos casos se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del Capítulo IV (Competencia de los Organismos Intervinientes) apartado f) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (PREV-19-05).
