colegas:
en 2009 se reformo ese articulo y establecio que el monto p apelar sentencias definitivas debe superar los 20 mil
Les cuento que en 2007 presente una demanda reclamando 15 mil, la perdi en primera y sube a camara y en funcion de ese articulo me dicen q no supera el monto y que el recurso fue mal concedido. La pregunta es como juega el tema de la actualizacion, porq si yo hago la liquidacion con mas los intereses desde esa fecha hasta q salio esa resolucion de camara, me da 24 mil. O sea pordria pedir una revocatoria???
Sin embargo si ud leen bien el articulo reformado dice : " A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda" Quiere decir que no da lugar a actualizar el monto?????????
Besos
en 2009 se reformo ese articulo y establecio que el monto p apelar sentencias definitivas debe superar los 20 mil
Les cuento que en 2007 presente una demanda reclamando 15 mil, la perdi en primera y sube a camara y en funcion de ese articulo me dicen q no supera el monto y que el recurso fue mal concedido. La pregunta es como juega el tema de la actualizacion, porq si yo hago la liquidacion con mas los intereses desde esa fecha hasta q salio esa resolucion de camara, me da 24 mil. O sea pordria pedir una revocatoria???
Sin embargo si ud leen bien el articulo reformado dice : " A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda" Quiere decir que no da lugar a actualizar el monto?????????
Besos
Camino a la independencia. Dispuesta a enfrentar las desventajas.