ACA EL PROBLEMA NO ES SI VAS POR LOS 30, TAMBIEN SE PUEDE HACER LO MISMO PAGANDO EN TIEMPO Y FORMA Y TENIENDO EN CUENTA LA CATEGORIA
PERO EN TU CASO NO LO VAS A PODER HACER Y TE LO FUNDAMENTO,
ANSES SACO LA CIRCULAR GPA 39/10, FORMULARIO DECLARACION JURADA DE SALUD, PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOT. QUE SE REMOMTA AL VIEJO DECRETO 300/97, SOBRE LA EXIGENCIA , PARA QUIEN INICIE ACTIVIDAD, REEMPLACE LA OBLIGATORIEDAD, DEL EXAMEN MEDICO, A FIN DE VERIFICAR SI PADECE O NO ALGUNA ENFERMEDAD EN EL MOMENTO D E SU AFILIACION. POR ESO ANSES , A PARTIR DEL 01/07/2010, EXIGE LA DECLARACION JURADA, TANTO PARA AUTONOMOS COMO MONOTRIBUTISTA
CONCLUSION NO PODES PONER QUE NO PADECIA MINGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD AL MOMNETO DE AFILIARLO Y AL OTRO MES CUANDO REUNI LOS 30 ANOS , LO PRESENTAS PARA INICIAR LOS TRAMITES POR UNA INCAPACIDAD Y SI LO PONES, TAMPOCO PODES INICIAR
ESTO SURGE A RAIZ, DE TODA LA ESPECULACION, PARA LOGRAR LOS ANOS NECESARIO Y DE ESTA FORMA ANSES LO FRENA , TE PEGO LA CIRCULAR
CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010.