Hola querido foro, tengo una clienta que percibe su pensión ferroviaria. En la resolución que le otorgó el Beneficio de Jubilación al fallecido (fecha del cese: 01/04/1993) se le computa como primer haber desde el 08/01/1994. Ahora bien más adelante en la misma resolución detalla los años computados para el cálculo y va desde el 83 al 92. Mi pregunta es: qué ley debo aplicar para solicita el reclamo adm. de la pensionada????. Es que me confunde cuando pone en la Res. haber promedio establecido por art. 49 ley 18037!!!!. Para confeccionar el reclamo adm. más la demanda debo tomar la fecha de cese del fallecido ó la fecha en que adquiere el derecho a jubilarse???. depende de cada opción debo cambiar la ley ...18037 ó 24241!!. Mil gracias...
mlanezan escribió:he estado leyendo y veo que mas de uno debe tener programa para liquidar reajuste.
en un reajuste 24241 me salio esta limitacion en la sentencia del juzgado 8:
"teniendo en cuenta la edad del actor a la fecha del cese y adquisición del derecho, los importes que arroje la liquidación que por el presente se ordena a practicar, por la proporción correspondiente a servicios prestados en relación de dependencia, comprendiendo asimismo lo que resulte en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 que por el presente se admite, así como los haberes que percibieron por la prestación de capitalización, no podrán superar el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir a los actores de continuar en actividad en idéntico cargo y función, ello en los términos del art. 2 del Anexo I de la Res. S.S.S. n° 23/04 texto según Res. S.S.N. n° 955/08. "
que quiere decir esto y como se aplicaria esto en los programas?? como sabe la ANSES el importe del activo en identico cargo y funcion? pide informes?
gracias
Hola Markello!! refloto este tema ya que el colega no ha posteado mayor información, ¿no será que en rigor se están refiriendo a la aplicación del precedente Villanustre?
Porque le están declarando la inconst del art. 9 ley 24463, entonces interpreto que la sentencia fija pautas para la liquidación (supongo reliquidación haber inicial y movilidad) y decreta la inconst del 9 ley 24463 (que creo es la inconstituc de los topes máximos).- O sea le liberan el tope máximo si el haber reajustado conforme pautas de sentencia lo supera, pero, no obstante, lo limitan con Villanustre o sea el 70% del cargo.-
Es lo que me parece a mí que se refiere esa parte de la sentencia decime que te parece a vos, no sé si me expliqué y si estaré diciendo una burrada, más que nada para saber el criterio del 8 que me cayó uno allí recientemente.-
te dejo un gran saludo, me leí todo este post que me ha enriquecido un montón, estuve esperando todo el día ya que el portal estuvo de manteniemiento, un placer leerte a vos y también a dool y a los que participan exponiendo dudas porque de ellas también se aprende.-