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  • RECORTE EN EL RETRO X AUSENCIA DEL PAIS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #683166  por VALESANO
 
Hola a todos: Les cuento lo que me pasó con una sra. que vive desde hace10 años en Mexico y que obtuvo su jubilación con moratoria en Febrero 2009. Esta señora debía venir a cobrar, pero por razones personales no pudo hacerlo y le suspendieron el pago de la jubi. En Marzo de 2010 volviò al país, pidió la rehabilitacion del beneficio y designó apoderado. Le pidieron justifique con pasaportes si en el período comprado con moratoria residía en el país, lo cual era efectivamente así. En Febrero de este año le rehabilitan el beneficio, sólo que el retro se lo pagan sólo a partir de Marzo de 2010 que es cuando pide la Rehabilitación del beneficio: invocan para ello una vieja ley de Onganía, la 16961 y su decreto reglamentario 2273/1966, diciendo que la "beneficiaria" debió solicitar autorización para ausentarse del país. ¿ Es correcto este proceder de Anses ? Estoy dentro del plazo para solicitar Reconsideración (10 días hábiles) o bien apelar a la C.A.R.S.S. ¿Qué argumentos podría utilizar para solicitar la reliquidación del retro desde la fecha originaria de liquidación del beneficio ?, A mí se me había ocurrido argumentar que la Ley no es aplicable al caso de la Sra. por cuanto ésta -al ausentarse del país- sólo era "solicitante de beneficio" y nó "beneficiaria" porque bien pudo haber salido denegado su pedido de jubilación. Además argumento que al enterarse en el exterior que le había sido otorgado el beneficio, intentó retornar pero no le fue posible hacerlo (qué convendría argumentar aquí? razones de fuerza mayor- falta de recursos para viajar o la gripe "A" que en esos momento imponía restricciones sobre todo en México ???) Agradezco todas las sugerencias porque la semana que viene se me vencen los 10 días.
Gracias.
 #683894  por VALESANO
 
HOLA A TODOS: ¿ Ninguna opinión ni sugerencia respecto a lo que he planteado ? ¿Ninguno ha tenido experiencias al respecto para compartirlas ? Saludos desde la ciudad cordial.
 #683906  por andrea1982
 
La verdad, ni idea, quizás argumentando que es un derecho adquirido.... derecho a la propiedad... irrenunciable.. etc. :roll:
Pasa que seguramente, en la resolucion, dice que le cambian la fecha de alta.
 #683914  por 66vc
 
no mucho que agregar. solo que estos casos estan muy en la mira. enseguida se detecta el movimiento migratorio.
 #684281  por jarocho
 
Efectivamente deberia haber comunicado la ausencia mediante el Form PS 6246 mas en el caso de dirigirse a un pais sin convenio internacional.
El recorte se produce por la no presentacion de los certificados de supervivencia de marzo y agosto