Hola a todos: Les cuento lo que me pasó con una sra. que vive desde hace10 años en Mexico y que obtuvo su jubilación con moratoria en Febrero 2009. Esta señora debía venir a cobrar, pero por razones personales no pudo hacerlo y le suspendieron el pago de la jubi. En Marzo de 2010 volviò al país, pidió la rehabilitacion del beneficio y designó apoderado. Le pidieron justifique con pasaportes si en el período comprado con moratoria residía en el país, lo cual era efectivamente así. En Febrero de este año le rehabilitan el beneficio, sólo que el retro se lo pagan sólo a partir de Marzo de 2010 que es cuando pide la Rehabilitación del beneficio: invocan para ello una vieja ley de Onganía, la 16961 y su decreto reglamentario 2273/1966, diciendo que la "beneficiaria" debió solicitar autorización para ausentarse del país. ¿ Es correcto este proceder de Anses ? Estoy dentro del plazo para solicitar Reconsideración (10 días hábiles) o bien apelar a la C.A.R.S.S. ¿Qué argumentos podría utilizar para solicitar la reliquidación del retro desde la fecha originaria de liquidación del beneficio ?, A mí se me había ocurrido argumentar que la Ley no es aplicable al caso de la Sra. por cuanto ésta -al ausentarse del país- sólo era "solicitante de beneficio" y nó "beneficiaria" porque bien pudo haber salido denegado su pedido de jubilación. Además argumento que al enterarse en el exterior que le había sido otorgado el beneficio, intentó retornar pero no le fue posible hacerlo (qué convendría argumentar aquí? razones de fuerza mayor- falta de recursos para viajar o la gripe "A" que en esos momento imponía restricciones sobre todo en México ???) Agradezco todas las sugerencias porque la semana que viene se me vencen los 10 días.
Gracias.
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