barney escribió:seba08 escribió:estudiolaw escribió:Te agradezco la respuesta y te pregunto es obligatorio hacer eso o puedo iniciar la demanda directamente y por el 1113
No de nada estamos para ayudarnos.-
Lo que haria yo como opinion es hacer eso que te dije( en el escrito que hagas hace una breve explicacion y ademas de solicitar la J.M, pedis que se hagan efectivas las prestaciones dinerarias, aaaa y tene en cuenrta el tema de las prestaciones medicas, es decir, si la ART esta cumpliendo con ellas), ya que si pedis junta medica y la comision lo revisa y luego determina la incapacidad( es decir, el % de la misma) ya tendria que pagarla la ART y no tendrias que esperar tanto tiempo para cobrarlas en juicio entendes?? Despues decime si tenes la formulita para saber cuanta plaata aaproximadamente le corresponde de acuredo al % que le dan.-
Nos vemos y cualquier cosa me escribis:_ saludos.-Si tenes tiempo despues explicame como es el caso.-
Muy completa tu explicacion, como plantearias un caso en que un guardiacarcel se pincha con un aguja de una jeringa cuando esta haciendo una requisa, hace la denuncia al empleador -servicio penitenciario-.
Lo llevan a una clinica le dan unas pastillas, y le dicen que luego lo van a llamar para hacer otros examenes los cuales nunca se concretan mientras tanto le dan el alta.
Gracias
Yo te comento lo que haría yo que no tiene que ser lo que vos hagas, es una alternativa.-
lo que haría es intimar a la A.R.T. poniendote a disposicion de ellos a los fines de que se te efectuen los examenes que consideren pertinentes y cubran las prestaciones medicas que resulte de ello.-
para el caso de que la ART. no te notifique y te convoque para que se hagan los examenes que correspondan ( incluso el del HIV) entre tantos, pedis una junta medica a la comision ya sea por silencio de la ART o divergencia en las prestaciones.-
Aca hay que aclarar algo, no se si en este caso en particular hay una ART, ES DECIR , CALCULO YO QUE EL SERVICIO PENITENCIARIO DEPENDE DE LA PCIA, Y CREO, OJO, CREO, QUE LA PCIA. NO TIENE ART, SINO QUE ESTA AUTOASEGURADA, ENTONCES "TENDRIAS" QUE IR CONTRA DE LA PCIA LLEGADO EL CASO.-
SI ALGUIEN PUEDE CONFIRMARME ESTO SE LO AGRADEZCO.-
SALUDOS.-