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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #67602  por estudiolaw
 
En caso de que una persona tenga un accidente la ART le da un porcentaje de incapacidad, que siempre es menor a la real, se puede iniciar directamente la demanda
 #68215  por seba08
 
estudiolaw escribió:En caso de que una persona tenga un accidente la ART le da un porcentaje de incapacidad, que siempre es menor a la real, se puede iniciar directamente la demanda


LO QUE TENES QUE HACER ES PEDIR UNA JUNTA A LA COMISION MEDICA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO A TU PROVINCIA, LLENANDO UNA SOLICITUD DE JUNTA MEDICA QUE LA BAJAS DE LA PAGINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO Y EL MOTIVO DE LA SOLICITUD MARCA " DIVERGENCIA EN LA INCAPACIDAD" Y COMPLETA TODO LO QUE TE PIDE EL FORMULARIO Y LO MANDAS POR CORREO. A ESO ADJUNTALE LO QUE RESOLVIO LA ART, CON UNA NOTA ESCRITO EXPLICANDO LA SITUACION, RECIBOS DE SUELDOS ANTERIORES AL ACCIDENTE( 1 O 2), COPIA DE DNI Y COPIA DE PODER.- LO VAN A NOTIFICAR POR CORREO PARA LA JUNTA.- LO TIENE QUE FIRMAR EL TRABAJADOR.-SUERTE.-

 #68391  por estudiolaw
 
Te agradezco la respuesta y te pregunto es obligatorio hacer eso o puedo iniciar la demanda directamente y por el 1113

 #68441  por seba08
 
estudiolaw escribió:Te agradezco la respuesta y te pregunto es obligatorio hacer eso o puedo iniciar la demanda directamente y por el 1113
No de nada estamos para ayudarnos.-
Lo que haria yo como opinion es hacer eso que te dije( en el escrito que hagas hace una breve explicacion y ademas de solicitar la J.M, pedis que se hagan efectivas las prestaciones dinerarias, aaaa y tene en cuenrta el tema de las prestaciones medicas, es decir, si la ART esta cumpliendo con ellas), ya que si pedis junta medica y la comision lo revisa y luego determina la incapacidad( es decir, el % de la misma) ya tendria que pagarla la ART y no tendrias que esperar tanto tiempo para cobrarlas en juicio entendes?? Despues decime si tenes la formulita para saber cuanta plaata aaproximadamente le corresponde de acuredo al % que le dan.-
Nos vemos y cualquier cosa me escribis:_ saludos.-Si tenes tiempo despues explicame como es el caso.-

 #68443  por seba08
 
seba08 escribió:
estudiolaw escribió:Te agradezco la respuesta y te pregunto es obligatorio hacer eso o puedo iniciar la demanda directamente y por el 1113
No de nada estamos para ayudarnos.-
Lo que haria yo como opinion es hacer eso que te dije( en el escrito que hagas hace una breve explicacion y ademas de solicitar la J.M, pedis que se hagan efectivas las prestaciones dinerarias, aaaa y tene en cuenrta el tema de las prestaciones medicas, es decir, si la ART esta cumpliendo con ellas), ya que si pedis junta medica y la comision lo revisa y luego determina la incapacidad( es decir, el % de la misma) ya tendria que pagarla la ART y no tendrias que esperar tanto tiempo para cobrarlas en juicio entendes?? Despues decime si tenes la formulita para saber cuanta plaata aaproximadamente le corresponde de acuredo al % que le dan.-
Nos vemos y cualquier cosa me escribis:_ saludos.-Si tenes tiempo despues explicame como es el caso.-
si no tenes la formula te la paso mañana.-

 #68529  por estudiolaw
 
No tengo la formula así que si podés pasamela, yo te preguntaba si ir al juicio porque pensaba que por el 1113 podría exigir más dinero.
 #68624  por HERNAN3192
 
Hola quería opinar sobre el tema:

¿vía judicial?: 1 si vas por ley de riezgo, podes apelar la resolución de la comisión médica central, ante la cámara nacional de apelaciones del trabajo. 2: Y si no, podes ir directamente por la vía judicial, planteando la inconstitucionalidad de la LRT.

Pero primero debemos evaluar el caso:

ej: un trabajador joven que por el accidente no puede correr y se le dificulta doblar las rodillas, IPP, por más que la ART le pague por el porcentaje que corresponde, ¿quien le paga por el daño? por Ej: no poder jugar al futbol con su hijo, o tener que mudarse de casa por que no puede subir por escalera, o la modificación de la actividad sexual.

Además tenemos que ver el patrimonio del empleador.

y principalmente debemos tener en cuenta que si bien los montos pueden ser muy diferentes.........así tambien lo son los tiempos.

Ojo tomalo con pinzas por que no hace mucho que ejerzo la profesión, hasta pronto.

 #68642  por seba08
 
estudiolaw escribió:No tengo la formula así que si podés pasamela, yo te preguntaba si ir al juicio porque pensaba que por el 1113 podría exigir más dinero.
HOLA TE PASO LA FORMULA: ( EL NUMERO 53 ES UN NUMERO FIJO INAMOVIBLE, A ESO LO MULTIPLICAS POR EL SUELDO DEL TRABAJADOR, A ESO LO MULTIPLICAS POR EL % DE INCAPACIDAD Y A ESO LO MULTIPLICAS POR 60 O 65, ESTO HACE REFERENCIA A LA EDAD QUE NECESITA EL TRABAJADOR PARA JUBILARSE, DEPENDIENDO SI ES HOMBRE O MUJER, Y AL RESULTADO QUE TE DE LO DIVIDIS POR LA EDAD DEL TRABAJADOR).- SERIA ASI:

53 X IMB (INGRESO MENSUAL BASE) X INCAPACIDAD X EDAD JUBILATORIA(60 O 65 ) DIVIDIDO LA EDAD DEL CLIENTE.-

NO SE BIEN EL CASO QUE ESTAS LLEVANDO POR ESO NO SE DECIRTE SI PODRIAS APLICAR EL 1113, CREO QUE NO , EL MONTO NO TE VA A MODOFICAR, SE PAGA LA INCAPACIDAD Y LISTO, AHORA BIEN SI DESPUES TENES QUE RECLAMAR ALGUN OTRO RUBRO, SE VE PERO EL TEMA DE ACCIDENTES UNICA// REFIERE A LA LESION.-
 #68647  por seba08
 
HERNAN3192 escribió:Hola quería opinar sobre el tema:

¿vía judicial?: 1 si vas por ley de riezgo, podes apelar la resolución de la comisión médica central, ante la cámara nacional de apelaciones del trabajo. 2: Y si no, podes ir directamente por la vía judicial, planteando la inconstitucionalidad de la LRT.

Pero primero debemos evaluar el caso:

ej: un trabajador joven que por el accidente no puede correr y se le dificulta doblar las rodillas, IPP, por más que la ART le pague por el porcentaje que corresponde, ¿quien le paga por el daño? por Ej: no poder jugar al futbol con su hijo, o tener que mudarse de casa por que no puede subir por escalera, o la modificación de la actividad sexual.

Además tenemos que ver el patrimonio del empleador.

y principalmente debemos tener en cuenta que si bien los montos pueden ser muy diferentes.........así tambien lo son los tiempos.

Ojo tomalo con pinzas por que no hace mucho que ejerzo la profesión, hasta pronto.
HOLA COMO TE VA. MIRA LO QUE DECIS ESTA BIEN, ES ESI, PERO TENE EN CUENTA QUE EL CASO QUE SE PLANTEO RECIEN VA POR LA INSTANCIA EN QUE LA ART DETERMINO % DE INCAPACIDAD, SI NO ESTAS CONFORME, TENES QUE DIRIGIRTE A LA COMISION MEDICA PERIFERICA SEGUN DONDE ESTAS, SI LUEGO TAMPOCO TE CONVENCE EL % QUE TE DA LA COMISION PERIFERICA, RECIEN AHI PODES APELAR, Y DIRIGIRTE A LA C.M. CENTRAL, PERO ACA ESTA LA DIFERENCIA DE APELAR POR ESTA VIA( ADMINISTRATIVA) QUE ES TOTALMENTE GRATUITA, SINO PODES OPTAR POR APELAR ANTE EL JUZGADO FEDERAL QUE CORRESPONDA PERO ACA SI NO TE HACEN LUGAR A LA APELACION, TENES QUE SOPORTAR CON TODAS LAS COSTAS. OJO CON ESO.- SALUDOS Y ME INTERESA MUCHO CONOCER GENTE QUE ESTE METIDO CON LOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES PORQ SOLO ME DEDICO O MEJOR DICHO TRATO DE DEDICARME EXCLUSIVAMENTE A ESO.- SALUDOS.-

 #69548  por barney
 
seba08 escribió:
estudiolaw escribió:Te agradezco la respuesta y te pregunto es obligatorio hacer eso o puedo iniciar la demanda directamente y por el 1113
No de nada estamos para ayudarnos.-
Lo que haria yo como opinion es hacer eso que te dije( en el escrito que hagas hace una breve explicacion y ademas de solicitar la J.M, pedis que se hagan efectivas las prestaciones dinerarias, aaaa y tene en cuenrta el tema de las prestaciones medicas, es decir, si la ART esta cumpliendo con ellas), ya que si pedis junta medica y la comision lo revisa y luego determina la incapacidad( es decir, el % de la misma) ya tendria que pagarla la ART y no tendrias que esperar tanto tiempo para cobrarlas en juicio entendes?? Despues decime si tenes la formulita para saber cuanta plaata aaproximadamente le corresponde de acuredo al % que le dan.-
Nos vemos y cualquier cosa me escribis:_ saludos.-Si tenes tiempo despues explicame como es el caso.-
Muy completa tu explicacion, como plantearias un caso en que un guardiacarcel se pincha con un aguja de una jeringa cuando esta haciendo una requisa, hace la denuncia al empleador -servicio penitenciario-.
Lo llevan a una clinica le dan unas pastillas, y le dicen que luego lo van a llamar para hacer otros examenes los cuales nunca se concretan mientras tanto le dan el alta.
Gracias

 #69550  por Sailaw
 
Diría que los del Servicio Penitenciario Nacional son unos mal nacidos, porque con el tema del SIDA no se juega.

 #69816  por seba08
 
barney escribió:
seba08 escribió:
estudiolaw escribió:Te agradezco la respuesta y te pregunto es obligatorio hacer eso o puedo iniciar la demanda directamente y por el 1113
No de nada estamos para ayudarnos.-
Lo que haria yo como opinion es hacer eso que te dije( en el escrito que hagas hace una breve explicacion y ademas de solicitar la J.M, pedis que se hagan efectivas las prestaciones dinerarias, aaaa y tene en cuenrta el tema de las prestaciones medicas, es decir, si la ART esta cumpliendo con ellas), ya que si pedis junta medica y la comision lo revisa y luego determina la incapacidad( es decir, el % de la misma) ya tendria que pagarla la ART y no tendrias que esperar tanto tiempo para cobrarlas en juicio entendes?? Despues decime si tenes la formulita para saber cuanta plaata aaproximadamente le corresponde de acuredo al % que le dan.-
Nos vemos y cualquier cosa me escribis:_ saludos.-Si tenes tiempo despues explicame como es el caso.-
Muy completa tu explicacion, como plantearias un caso en que un guardiacarcel se pincha con un aguja de una jeringa cuando esta haciendo una requisa, hace la denuncia al empleador -servicio penitenciario-.
Lo llevan a una clinica le dan unas pastillas, y le dicen que luego lo van a llamar para hacer otros examenes los cuales nunca se concretan mientras tanto le dan el alta.
Gracias
Yo te comento lo que haría yo que no tiene que ser lo que vos hagas, es una alternativa.-
lo que haría es intimar a la A.R.T. poniendote a disposicion de ellos a los fines de que se te efectuen los examenes que consideren pertinentes y cubran las prestaciones medicas que resulte de ello.-
para el caso de que la ART. no te notifique y te convoque para que se hagan los examenes que correspondan ( incluso el del HIV) entre tantos, pedis una junta medica a la comision ya sea por silencio de la ART o divergencia en las prestaciones.-
Aca hay que aclarar algo, no se si en este caso en particular hay una ART, ES DECIR , CALCULO YO QUE EL SERVICIO PENITENCIARIO DEPENDE DE LA PCIA, Y CREO, OJO, CREO, QUE LA PCIA. NO TIENE ART, SINO QUE ESTA AUTOASEGURADA, ENTONCES "TENDRIAS" QUE IR CONTRA DE LA PCIA LLEGADO EL CASO.-
SI ALGUIEN PUEDE CONFIRMARME ESTO SE LO AGRADEZCO.-
SALUDOS.-

 #70043  por barney
 
seba08 escribió:
barney escribió:
seba08 escribió: No de nada estamos para ayudarnos.-
Lo que haria yo como opinion es hacer eso que te dije( en el escrito que hagas hace una breve explicacion y ademas de solicitar la J.M, pedis que se hagan efectivas las prestaciones dinerarias, aaaa y tene en cuenrta el tema de las prestaciones medicas, es decir, si la ART esta cumpliendo con ellas), ya que si pedis junta medica y la comision lo revisa y luego determina la incapacidad( es decir, el % de la misma) ya tendria que pagarla la ART y no tendrias que esperar tanto tiempo para cobrarlas en juicio entendes?? Despues decime si tenes la formulita para saber cuanta plaata aaproximadamente le corresponde de acuredo al % que le dan.-
Nos vemos y cualquier cosa me escribis:_ saludos.-Si tenes tiempo despues explicame como es el caso.-
Muy completa tu explicacion, como plantearias un caso en que un guardiacarcel se pincha con un aguja de una jeringa cuando esta haciendo una requisa, hace la denuncia al empleador -servicio penitenciario-.
Lo llevan a una clinica le dan unas pastillas, y le dicen que luego lo van a llamar para hacer otros examenes los cuales nunca se concretan mientras tanto le dan el alta.
Gracias
Yo te comento lo que haría yo que no tiene que ser lo que vos hagas, es una alternativa.-
lo que haría es intimar a la A.R.T. poniendote a disposicion de ellos a los fines de que se te efectuen los examenes que consideren pertinentes y cubran las prestaciones medicas que resulte de ello.-
para el caso de que la ART. no te notifique y te convoque para que se hagan los examenes que correspondan ( incluso el del HIV) entre tantos, pedis una junta medica a la comision ya sea por silencio de la ART o divergencia en las prestaciones.-
Aca hay que aclarar algo, no se si en este caso en particular hay una ART, ES DECIR , CALCULO YO QUE EL SERVICIO PENITENCIARIO DEPENDE DE LA PCIA, Y CREO, OJO, CREO, QUE LA PCIA. NO TIENE ART, SINO QUE ESTA AUTOASEGURADA, ENTONCES "TENDRIAS" QUE IR CONTRA DE LA PCIA LLEGADO EL CASO.-
SI ALGUIEN PUEDE CONFIRMARME ESTO SE LO AGRADEZCO.-
SALUDOS.-
Muchas gracias por la respuesta, te confirmo que los empleados de pcia de bs as incluso servicio penitenciario tienen Provincia ART.
Creo que tu vision es igual a la mia, pero siempre es buena cotejarlo con otro colega,
Saludos. Un abrazo
 #70629  por RULI
 
que tal... consulta... el tema que un primo le salio 11% de discapacidad por comision medica... tiene 25 años... y un sueldo de 1800 al momento del hecho... posteriormente fue indemnizado por el tope de ley lo cual le dio como tope 19800... los cuales cobro.
Al par de meses hubo una tanda de despidos incluido él (fue indemnizado en su totalidad).
segun calculos hay una diferencia en cuanto a la indemnizacion de la ART por un valor de 30000. como puedo hacer para intentar cobrar la diferencia???? muchas gracias