Buenas: Es la primera vez que me contacto con esta pagina. Veo que es muy interesante para sanear dudas. Les comento mi caso. Mi mandante hace 3 años que se fue de la casa. Quiere plantear el divorcio por la causal objetiva del 214. Tienen un inmueble ganancial. Dicho bien (50%) quiere donarlo a sus 3 hijas. Pregunta: Lo puede adjudicar a sus hijas en el juicio de divorcio? O necesariamente debe hacerlo por escritura pública? Si se hace de la primera manera, se ahorraría los gastos notariales. Muchas gracias y espero respuestas. Atte. Gustavo Rodriguez.-