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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #684280  por parisiennes
 
Buenas: Es la primera vez que me contacto con esta pagina. Veo que es muy interesante para sanear dudas. Les comento mi caso. Mi mandante hace 3 años que se fue de la casa. Quiere plantear el divorcio por la causal objetiva del 214. Tienen un inmueble ganancial. Dicho bien (50%) quiere donarlo a sus 3 hijas. Pregunta: Lo puede adjudicar a sus hijas en el juicio de divorcio? O necesariamente debe hacerlo por escritura pública? Si se hace de la primera manera, se ahorraría los gastos notariales. Muchas gracias y espero respuestas. Atte. Gustavo Rodriguez.-
 #684497  por kantaclaro
 
La liquid. de la soc. opera con posterioridad a la disolución del vínculo. Saludos
 #684645  por parisiennes
 
Muchas Gracias. Pero igualmente puede ser incluída? El juez lo tendrá presente o lo derivará para la etapa procesal oportuna (sentencia divorcio).- Saludos.-
 #684749  por Squonk
 
No tiene relevancia que pueda ser incluida ni existe la etapa procesal oportuna para que el Juez la derive.-
Son dos juicios independientes que tienen objetos diferentes; uno es el divorcio (para disolver el vinculo) y el otro será la liquidación de sociedad conyugal (para liquidar o adjudicar los bienes).
Slds
 #684963  por Tiburcio
 
Los jueces aceptan los convenios en los que uno de los cónyuges dona parte del inmueble a los hijos.
Pero hay que tener en cuenta que no son directamente operativos:
1) Que debe haber conformidad de los dos cónyuges.
2) Que el acuerdo se encuentra sujeto al dictado de la sentencia de divorcio vincular (lo que produce la disolución de la sociedad conyugal).
3) Que como los hijos no son parte en el expediente es indispensable un acto posterior (escritura pública).
4) Si los hijos son mayores de edad conviene que en el mismo acuerdo acepten la donación.
5) Si son menores, el juez debe nombrarles un representante para aceptarla (tutor especial).