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  • ALQUILER TEMPORARIO RENOVABLE A 6 MESES MAS

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 #684959  por strafalgar
 
La persona que me quiere alquilar, lo quiere hacer por un año como mínimo y yo no quiero porque después se me puede quedar. Prefiero hacer un contrato temporario turístico por 6 meses y renovable a 6 mas. es esto posible? Como tendría que estipular esto en el contrato? O le hago ya dos contratos firmados con fechas diferentes?
 #685258  por viko
 
pues ...no se... ¿es turistico el asunto?
el papel soporta cualquier cosa, pero una vez llegado el pleito, muy probablemente DEBAS CUMPLIR CON LA LEY.-
igual, en un contrato de 6 meses se te pueden quedar
saludos
 #687037  por saezpino
 
Mmmm, no.
Se te pueden quedar los inquilinos como intrusos.
El alquiler Turistico es a un plazo maximo de 3 meses, porque la DNM (Direccion Nacional de Migraciones) da visas de turismo por hasta 90 dias, renovables por igual periodo.
Si el inquilino es extranjero y vos le alquilas vivienda, sin que tenga residencia legal en el pais, te corresponde a vos pagar una multa de 50 salarios minimos vitales y moviles, o sea que si te agarra la DGM con un contrato de alquiler firmado, practicamente perdes tu casa.
En un contrato de alquiler (locacion inmueble) podes poner lo que se te ocurra, pero si el plazo que figura dice por 91 dias, un juez considerara que se extiende hasta los 2 anios para uso residencial y 3 anios para uso comercial.
Lo lamento pero es asi.
Para poder desalojar a un inquilino que no te paga, no debes firmar un contrato de locacion inmueble sino de servicios, por ejemplo el COWORKING que se usa para la modalidad de oficinas compartidas, es la renta de un espacio laboral de uso compartido.
Tambien se usa mucho el alquiler de habitaciones (con o sin banio privado en suite) en casas de familia, para evitar que te intrusen el inmueble que alquilas.
Por otro lado, es muy importante el tema de las garantias.
Si tu inquilino no tiene garantia, puede contratar un seguro de alquiler, o bien le podes pedir que firme ante un Escribano Publico un PODER ESPECIAL IRREVOCABLE para pedir dinero en prestamo, en cualquier credifacil, a favor de quien le salga de garante (alguien de la inmobiliaria, o un tercero de tu confianza). Aclaro: El apoderado tendra el deber de rendicion de cuentas.
Otra forma seria asociarte con propietarios en tu misma situacion de temor sobre los inquilinos, en tu zona o barrio, y que los inquilinos cambien de inmueble cada 90 dias, porque si renovas el contrato a nombre del mismo contratante o un familiar que vivia en el inmueble en cuestion, la justicia te lo considera una ficcion y te extiende el plazo hasta los 2 anios.
Saludos
PD: No soy abogado, soy apenas Secundario Completo.
 #687119  por viko
 
saezpino:
estimado, no importa que no seas abogado. Foristas somos todos, y foristas como vos son un placer y una bocanada de aire fresco en este foro donde los particulares legos aportan poco y nada.-
te agradezco la clase practica de locaciones turisticas. En este mundo amplio del derecho yo no estaba ni enterado de la correlacion de las locaciones turisticas y la DGM.-
lo del poder irrevocable para prestamos... simplemente una obra de arte del ingenio :D
saludos y espero mas intervneciones tuyas en el foro.-
 #687764  por SILVESTRE
 
[quote="saezpino"]Mmmm, no.
Se te pueden quedar los inquilinos como intrusos.
El alquiler Turistico es a un plazo maximo de 3 meses, porque la DNM (Direccion Nacional de Migraciones) da visas de turismo por hasta 90 dias, renovables por igual periodo.
Si el inquilino es extranjero y vos le alquilas vivienda, sin que tenga residencia legal en el pais, te corresponde a vos pagar una multa de 50 salarios minimos vitales y moviles, o sea que si te agarra la DGM con un contrato de alquiler firmado, practicamente perdes tu casa.
En un contrato de alquiler (locacion inmueble) podes poner lo que se te ocurra, pero si el plazo que figura dice por 91 dias, un juez considerara que se extiende hasta los 2 anios para uso residencial y 3 anios para uso comercial.
Lo lamento pero es asi.
Para poder desalojar a un inquilino que no te paga, no debes firmar un contrato de locacion inmueble sino de servicios, por ejemplo el COWORKING que se usa para la modalidad de oficinas compartidas, es la renta de un espacio laboral de uso compartido.
Tambien se usa mucho el alquiler de habitaciones (con o sin banio privado en suite) en casas de familia, para evitar que te intrusen el inmueble que alquilas.
Por otro lado, es muy importante el tema de las garantias.
Si tu inquilino no tiene garantia, puede contratar un seguro de alquiler, o bien le podes pedir que firme ante un Escribano Publico un PODER ESPECIAL IRREVOCABLE para pedir dinero en prestamo, en cualquier credifacil, a favor de quien le salga de garante (alguien de la inmobiliaria, o un tercero de tu confianza). Aclaro: El apoderado tendra el deber de rendicion de cuentas.
Otra forma seria asociarte con propietarios en tu misma situacion de temor sobre los inquilinos, en tu zona o barrio, y que los inquilinos cambien de inmueble cada 90 dias, porque si renovas el contrato a nombre del mismo contratante o un familiar que vivia en el inmueble en cuestion, la justicia te lo considera una ficcion y te extiende el plazo hasta los 2 anios.
Saludos
PD: No soy abogado, soy apenas Secundario Completo.[/quote



Estimado se nota que no es abogado.... marche ley de alquileres, codigo civil, y comercial y procesal...
Al colega que le parece una bocanada de aire fresco, le sugiere anailice debidamente la mezcla de instituciones que plantea este sr. entonces se dará cuenta que no es una bocanada de aires fresco, sino una bocanada de confusión que suma más confusión, a la ya confundida ciudadanía.-
 #687886  por viko
 
sin dudas, Silvestre, que no he de esperar, de un forista lego, una respuesta certera que resuelva la cuestion con el temple que solo dan los pasillos de Tribunales.-
cierto es que para el caso, uno que tiene un par de desalojos en su curriculum, lo tiene mas o menos claro.
pero quiero resaltar la actitud del que responde. Pues generalmente el particular lego, solo se dedica a manguear consultitas, y recibe la mayor o menor colaboracion del foro.
es interesante que un particular aporte; para decidir la mayor o menor utilidad de la respuesta, para eso esta uno que es abogado.-

y siempre es buena la aclaracion de que la respuesta no viene e un abogado, para no hacer errar a la gente que navega en el foro. A mi me resulto interesante un par de pasajes de la respuesta, y no queria dejar de mencionarlo.-
saludos
 #688320  por D81
 
hola a toso les cuento que soy muy nueva en el foro y en la profesion ...necesito saber si alquien me puede orientar en el tema de un contrato temporario de locacion de in, por cuanto tiempolo puedo hacer y si puedo pedir garantia o algun dato mas que deba tener en cuenta...que me aconsejan para su redaccion....
muchas gracias!!!!
 #688369  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A


Contrato de “Alquiler Temporario”.

La Locación o alquiler temporario se configura cuando se alquilen viviendas con muebles, con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino.

a) Plazo: No existe un plazo mínimo para este tipo de alquileres. En cambio la Ley dice que cuando el plazo supere los seis (6) meses, se presumirá que el Contrato no es con fines de turismo.
El contrato de Locación concluye al vencimiento del plazo pactado y el Locatario deberá devolver el inmueble.

b) Pago: El pago debe hacerse en moneda de curso legal (pueden ser tanto Pesos como Dólares).
Por lo general el pago se hace por adelantado y el Locatario puede pedir un depósito en garantía.
En este tipo de contratos no se cobra el “valor llave”.

c) Garantías:
1) Fianza: se configura cuando una persona (garante o fiador) asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario: la fianza es una garantía personal.
2) Depósito en Garantía: Se configura cuando el locatario entrega una suma de dinero afectada a amparar cumplimento de las obligaciones contraídas en el contrato de locación.

Espero te sea útil.-

Cualquier duda, quedo a tu disposición.-

Saludos
Norma.-
 #688415  por D81
 
Hola Norma Gracias por tu atención...en realidad mi cliente me esta pidiendo que le elabore un contrato de locacion temporario de descanso por el plazo de un mes.....( porque en realidad el inquilino esta dentro d ela casa alquilando hace un tiempo de palabra y no desea irse, y ahora le propuso alquilar mediante contrato de por medio pero solo por un mes y la otra parte esta dispuesta aceptarlo).....por otra parte me decis que este tipo de contratos esta previsto para inmuebles amoblados y la verdad que hoy mismo esta persona, (la propietaria )fue con un flete y se llevo las cosas de la casa.... estuve leyendo la normativa que respecta al caso.y me pregunto si puede hacerle firmar tambien un convenio de desalojo)
 #688441  por emn
 
Hola

Se debe confeccionar:

a) Contrato de Locación Temporaria;
b) Convenio de Desocupación y
c) Inventario muebles y enseres.-

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-