Es claro Indubio, aunque oportunamente intentamos ver las opiniones de loa foristass
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Aun estoy dando vuelta que ello y todavia no he llegado a un criterio unico.
Los aumentos establecidos por la ley 26417 tienen la actualizacion que se desprende del art. 6 y 12.
El art. 12 modifica la aley 24.241 ELIMINANDO EL ISBIC COMO INDICE OFICIAL y suplantando la actualizacion con el INDICE QUE QUIERA EL ESTADO/GOBIERNO, por supuesto, ese indice se traduce en los sucesivos anexos que contiene la res. 135/09, 65/2009,130/2010, 651/2010 y 58/11.
Como se ha explicado en el post que dejo de enlace, considero que la ley 26417 se APARTA DEL ISBIC y por tanto dichas actualizaciones son realizadas con el indice PROMEDIO que determina la ley 26417. al menos ello es lo que se interpreta ante la lectura del art. 12 de la ley 26417 al modificar el anterior art. 24 de la 24241 en su parte final cuando elimina el termino INDICE DE CARACTER OFICIAL.
Aun no he encontrado jurisprudencia que refiera a la actualizacion de las remuneraciones por el sistema de la 26417, pero entiendo que el dec. 63/94 y la limitacion contemplada por el 140/95 NO SE ESTA APLICACNDO a los beneficiarios posteriores a marzo de 2009.
Aun estoy buscando soluciones concretas a este punto en particular para poder compartir su solución pero por ahora y reitero, es una opinion, no veo que corresponda el elliff porque NO HAY LIMITACION ALGUNA A LA ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES.
Recordemos que el Elliff solo se manifiesta en relacion a la limitacion, SOLO DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LIMITACION DE LA RES 140/95, limitacion que no exite con la 26417.
Para terminar con este punto, SI NO HAY ELLIFF, SI NO HAY LIMITACION, SI NO HAY RES. 63/94 ni 140/95, SI NO HAY INDICE OFICIAL ESTABLECIDO POR LA 26417 ART 12, soy de la opinion de solicitar otro INDICE,.
Ese indice es el INGR que es SUPERIOR AL ISBIC DEL ELLIFF y el fundamento se basa en el mismo que utilizo el Ddr. Fasciolo para el caso Betancur y que se encuentra contemplado por el art. 156 de la ley 24241.
Respecto a la movildiad del art. 6 de la 26417, aqui veo un inconveniente mas que trascendental.
Hoy por hoy los diferentes juzgados federales de la SS de la capital federal, NO ESTAN DECRETANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MOVILIDAD QUE SE DESPRENDE POR ESTA LEY., con ello nos esta diciendo que la MOVILIDAD determinada por el art. 6 y su ANEXO (indice PROMEDIO-NO OFICIAL), es valido y reune los requisitos contemplado por el art. 14 bis la C.N.
El INDICE que se encuentra establecido en el ANEXO, segun la justicia, es valido (omito hablar de constitucional porque tengo mis serias reservas).
Reitero, si es VALIDO ESE INDICE tambien lo sera para ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES ya que es el mismo indice que se utiliza para actualizarlas segun lo contempla el art. 12 de la misma ley.
Sigo buscando opiniones en un sentido y en otro, la idea es que podamos establecer una pauta clara sobre el embate contra esta ley, embate que al dia de la fecha la justicia esta dejando de lado, SI HOY CONSIDERAN QUE EL INDICE APLICADO PARA LA MOVILIDAD ES CORRECTO, ME TEMO QUE PARA LOS NUEVOS BENEFICIARIOS LA ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES POR EL MISMO INDICE SEA CORRECTA, no lo se, aun no he visto jurisprudencia en este sentido. Lo que si me queda claro, es que esta ley 26417 ha dejado de lado el INDICE OFICIAL (mencionado en el art. 24 ley 24241 -texto original- y art. 158) que la res. 63/94 no tiene injerencia en estos beneficiarios ya que el EL ART. 12 DE LA LEY 26417 ESTABLECE OTRO INDICE (NO OFICIAL) DIFERENTE A SU PREDECESOR, es decir, se acabo el ISBIC y empezo a estar vigente el INDICE PRO-MIEDO.
Me gustaria saber las opiniones de los foristas en este tema.
Saludos