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  • ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES LEY 24241.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #686365  por SIPOL82
 
Hola. Los reajustes de los jubilados por la ley 24241 me generan muchas dudas. Con los jubilados hasta febrero de 2009 y con remuneraciones posteriores a marzo de 1991 no tengo problema, ya que pido Elliff.
Ahora bien, tengo un caso de un jubilado por ley 24241, adquiere el derecho al beneficio el 12/02/2008, con alta en Julio de 2009, sin embargo las remuneraciones utilizadas para el cálculo de la prestación son las correspondientes al periodo 1973-1983, por lo que entiendo que las remuneraciones han sido actualizadas por resoluc. 140/1995 y resol. 298/2008, en el cálculo de bluecorp actualizan de acuerdo al indice general de remuneraciones, pero no entiendo como argumentarlo si Anses ya actualizó de acuerdo al índice oficial del que nos habla la ley 24241?? Gracias.
 #686594  por markello
 
Te respondo por aqui lo mismo que te respondi en el otro foro.

Muy sencillo.

Las remuneraciones estan PARCIALMENTE ACTUALIZADAS a abril del 91, conf. la res. 140/95.

si te fijas, la res. ordena ACTUALIZAR a abril del 91, el elliff ordena actualizar a la fecha de ADQUISICION DEL BENEFICIO.

Una cosa es actualizar remuneraciones entre el 73 y 83 con el ISBIC de abril del 91 y otra cosa MUYYYYYYYYYYYYYYYY DIFERENTE es actualizar las remuneraciones del 73 al 83 con el ISBIC de febrero de 2008.

Si consideramos correcto las remuneraciones actualizadas a abril del 91, POBRE HOMBRE!!!!!, resulta que en febrero de 2008 le liquidan su jubilacion en base a trabajos actualizado hasta 1991.

Por tanto, hay que manifestar que dichas actualizaciones son parciales, y para que el beneficio previsional refleje el valor real de las remuneraciones del actor, dichos salarios deben ser actualizados el DIA QUE EL BENEFICIARIO ADQUIERE EL DERECHO AL BENEFICIO, en nuestro caso FEBRERO DE 2008.

Saludos
 #686958  por Indubio
 
Te agrego algo más, que no incide en tu caso, pero si en el de quienes solicitaron el beneficio a partir de marzo de 2009.
Allí vas a ver que las remuneraciones, aún las percibidas con posterioridad a marzo de 1991, están actualizadas; pero esa actualización sólo responde a la incidencia de los aumentos otorgados conforme ley general (aumentos dados por ANSES desde 2004, pero que son insuficientes conforme Badaro; y aumentos Ley 26.417, a partir del año 2009). Esa cuenta es la que expresan las resoluciones 298/09, 135/09, 65/09, 130/10 y 651/10. Elliff da mucho más.
 #687057  por markello
 
Es claro Indubio, aunque oportunamente intentamos ver las opiniones de loa foristass viewtopic.php?f=8&t=125397

Aun estoy dando vuelta que ello y todavia no he llegado a un criterio unico.

Los aumentos establecidos por la ley 26417 tienen la actualizacion que se desprende del art. 6 y 12.

El art. 12 modifica la aley 24.241 ELIMINANDO EL ISBIC COMO INDICE OFICIAL y suplantando la actualizacion con el INDICE QUE QUIERA EL ESTADO/GOBIERNO, por supuesto, ese indice se traduce en los sucesivos anexos que contiene la res. 135/09, 65/2009,130/2010, 651/2010 y 58/11.

Como se ha explicado en el post que dejo de enlace, considero que la ley 26417 se APARTA DEL ISBIC y por tanto dichas actualizaciones son realizadas con el indice PROMEDIO que determina la ley 26417. al menos ello es lo que se interpreta ante la lectura del art. 12 de la ley 26417 al modificar el anterior art. 24 de la 24241 en su parte final cuando elimina el termino INDICE DE CARACTER OFICIAL.

Aun no he encontrado jurisprudencia que refiera a la actualizacion de las remuneraciones por el sistema de la 26417, pero entiendo que el dec. 63/94 y la limitacion contemplada por el 140/95 NO SE ESTA APLICACNDO a los beneficiarios posteriores a marzo de 2009.

Aun estoy buscando soluciones concretas a este punto en particular para poder compartir su solución pero por ahora y reitero, es una opinion, no veo que corresponda el elliff porque NO HAY LIMITACION ALGUNA A LA ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES.

Recordemos que el Elliff solo se manifiesta en relacion a la limitacion, SOLO DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LIMITACION DE LA RES 140/95, limitacion que no exite con la 26417.

Para terminar con este punto, SI NO HAY ELLIFF, SI NO HAY LIMITACION, SI NO HAY RES. 63/94 ni 140/95, SI NO HAY INDICE OFICIAL ESTABLECIDO POR LA 26417 ART 12, soy de la opinion de solicitar otro INDICE,.

Ese indice es el INGR que es SUPERIOR AL ISBIC DEL ELLIFF y el fundamento se basa en el mismo que utilizo el Ddr. Fasciolo para el caso Betancur y que se encuentra contemplado por el art. 156 de la ley 24241.

Respecto a la movildiad del art. 6 de la 26417, aqui veo un inconveniente mas que trascendental.

Hoy por hoy los diferentes juzgados federales de la SS de la capital federal, NO ESTAN DECRETANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MOVILIDAD QUE SE DESPRENDE POR ESTA LEY., con ello nos esta diciendo que la MOVILIDAD determinada por el art. 6 y su ANEXO (indice PROMEDIO-NO OFICIAL), es valido y reune los requisitos contemplado por el art. 14 bis la C.N.

El INDICE que se encuentra establecido en el ANEXO, segun la justicia, es valido (omito hablar de constitucional porque tengo mis serias reservas).

Reitero, si es VALIDO ESE INDICE tambien lo sera para ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES ya que es el mismo indice que se utiliza para actualizarlas segun lo contempla el art. 12 de la misma ley.

Sigo buscando opiniones en un sentido y en otro, la idea es que podamos establecer una pauta clara sobre el embate contra esta ley, embate que al dia de la fecha la justicia esta dejando de lado, SI HOY CONSIDERAN QUE EL INDICE APLICADO PARA LA MOVILIDAD ES CORRECTO, ME TEMO QUE PARA LOS NUEVOS BENEFICIARIOS LA ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES POR EL MISMO INDICE SEA CORRECTA, no lo se, aun no he visto jurisprudencia en este sentido. Lo que si me queda claro, es que esta ley 26417 ha dejado de lado el INDICE OFICIAL (mencionado en el art. 24 ley 24241 -texto original- y art. 158) que la res. 63/94 no tiene injerencia en estos beneficiarios ya que el EL ART. 12 DE LA LEY 26417 ESTABLECE OTRO INDICE (NO OFICIAL) DIFERENTE A SU PREDECESOR, es decir, se acabo el ISBIC y empezo a estar vigente el INDICE PRO-MIEDO.

Me gustaria saber las opiniones de los foristas en este tema.

Saludos