Hola Colegas tengo una duda conr respecto al tema de honorarios. Tengo q ejecutarlos para cobrarlos, algunos trabajan en blanco otros no, la mayoria son por temas de familia y la duda es esta:
1) Puedo hacerlo en el mismo expte o necesito abrir otro? (pcia de Bs As)
2) los requisitos son: copia simple de la sentencia, copia simple de la cedula (con art 54) y escrito de ejecucion??? esta bien?
3) no hace falta pagar bono ius ni tasa ¿no?
tengo la regulacion, se notifico por cedula con art 54 y algunos han pasado casi 2 años sin moverse... que me recomiendan?
Saludos cordiales
1) Puedo hacerlo en el mismo expte o necesito abrir otro? (pcia de Bs As)
2) los requisitos son: copia simple de la sentencia, copia simple de la cedula (con art 54) y escrito de ejecucion??? esta bien?
3) no hace falta pagar bono ius ni tasa ¿no?
tengo la regulacion, se notifico por cedula con art 54 y algunos han pasado casi 2 años sin moverse... que me recomiendan?
Saludos cordiales