TENGO UN CASO DONDE SE HIZO UN ALLANAMIENTO CON LA RESPECTIVA ORDEN, ETC Y SE SECUESTRÓ UN ARMA, QUE LUEGO FUÉ PERICIADA Y DE ELLO SALE QUE ES APTA PARA DISPARO. EL TEMA ES EL SIGUIENTE: 2 COSAS.I- POR LO QUE ME DICE MI CLIENTE AL ARMA LA AGARRARON ASÍ NOMÁS Y SE LA LLEVARON SIN PRECINTARLA NI PONERLE LA BOLSA AL EFECTO- EN EL ACTA DE ALLANAMIENTO NO FIGURA QUE SE HUBIERAN TOMADO TALES MEDIDAS Y HAY UN TESTIGO DE ACTUACIÓN.
II.- EN EL DOMICILIO HABÍA MENORES Y ESPOSA EMBARAZADA, LO QUE SIGUE NO SE SI ES VERDAD DADA MI POCA EXPERIENCIA: EL ABOGADO DE LA ESPOSA -PAREJA- LE DIJO QUE CUANDO HAY UNA MUJER EMBARAZADA O MENORES TIENE QUE IR CONJUNTAMENTE UN ASISTENTE SOCIAL. ÉSTO ÚLTIMO REALMENTE NO SE SI CORRESPONDE O SON IDEAS DEL ABOGADO OTRO.
AHORA BIEN ESTAMOS EN LA IPP DE PCIA DE BUENOS AIRES. 1.-YO PUEDO PEDIR LA NULIDAD DEL ALLANAMIENTO AUNQUE SEA POR ESE TEMA ANTES DICHO DE LA FALTA DE PRECINTO,ETC COMO QUE FUÉ INADECUADO?2.- LO DEL PUNTO II EXPUESTO ANTES ES CORRECTO?
3.- SI BIEN EL CPP DICE QUE LAS NULIDADES PROCESALES EN LA IPP PUEDEN PEDIRSE HASTA SU CLAUSURA O ALGO POR EL ESTILO, DE CORRESPONDER POR ALGUNA DE LAS CAUSAS ANTES DICHAS Y, DADO QUE LUEGO SE HIZO LA PERICIA QUE ARROJÓ COMO RESULTADO QUE EL ARMA ES APTA PARA DISPARA. SERÍA UN PEDIDO ESTEMPORÁNEO O AL CONTRARIO Y EN SU CASO CONSECUENTEMENTE QUEDA INVALIDADA TAMBIÉN LA PERICIA POR INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS EN QUE EL ARMA FUÉ SECUESTRADA? GRACIAS. TENGO MUCHAS DUDAS
II.- EN EL DOMICILIO HABÍA MENORES Y ESPOSA EMBARAZADA, LO QUE SIGUE NO SE SI ES VERDAD DADA MI POCA EXPERIENCIA: EL ABOGADO DE LA ESPOSA -PAREJA- LE DIJO QUE CUANDO HAY UNA MUJER EMBARAZADA O MENORES TIENE QUE IR CONJUNTAMENTE UN ASISTENTE SOCIAL. ÉSTO ÚLTIMO REALMENTE NO SE SI CORRESPONDE O SON IDEAS DEL ABOGADO OTRO.
AHORA BIEN ESTAMOS EN LA IPP DE PCIA DE BUENOS AIRES. 1.-YO PUEDO PEDIR LA NULIDAD DEL ALLANAMIENTO AUNQUE SEA POR ESE TEMA ANTES DICHO DE LA FALTA DE PRECINTO,ETC COMO QUE FUÉ INADECUADO?2.- LO DEL PUNTO II EXPUESTO ANTES ES CORRECTO?
3.- SI BIEN EL CPP DICE QUE LAS NULIDADES PROCESALES EN LA IPP PUEDEN PEDIRSE HASTA SU CLAUSURA O ALGO POR EL ESTILO, DE CORRESPONDER POR ALGUNA DE LAS CAUSAS ANTES DICHAS Y, DADO QUE LUEGO SE HIZO LA PERICIA QUE ARROJÓ COMO RESULTADO QUE EL ARMA ES APTA PARA DISPARA. SERÍA UN PEDIDO ESTEMPORÁNEO O AL CONTRARIO Y EN SU CASO CONSECUENTEMENTE QUEDA INVALIDADA TAMBIÉN LA PERICIA POR INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS EN QUE EL ARMA FUÉ SECUESTRADA? GRACIAS. TENGO MUCHAS DUDAS