Estimados Colegas: Tengo que realizar una apelación administrativa ante la Afip por una clausura y multa al propietario de un negocio por no tener exhibido la constancia de inscripcion y pago al monotributo, necesitaria en forma URGENTE un modelito ya que es la primera vez que realizo una presenteción en sede administrativa. Desde ya estaré muy agradecido a quien pueda darme una mano.
Supongo que te estás refiriendo a la apelación administrativa del LPT art. 77. Si es así, no existe "modelo", en el sentido de que el escrito no está sujeto a los rigorismos formales tribunalicios. Así que lo podés redactar como una carta corriente, empezando por lugar, fecha, a quién te dirigís, ponés el asunto (p.e.: "interpone recurso de apelación administrativa LPT art. 77"), la referencia (el nº de expediente), etc.etc. y luego la redactás (en primer o tercera persona, como te guste) explicando porqué no procede la sanción de multa y clausura del art. 40 (p.e.)
Como es muuuuy probable que la AFIP no haga lugar al recurso, mas vale que vayas estudiando y preparando el escrito para interponer, en sede Penal Económico (o Federal en el interior), el recurso de apelación del LPT art. 78.
Te recomiendo lo que ya han escrito sobre el tema en otro trhead:
turiddu escribió:Lamentablemente este tipo de situaciones se dan a diario, máxime estando la AFIP de por medio. Por lo pronto, cuando se te notifica el acto dispositivo que dispone la multa y/o clausura (generalmente emanado por parte del Jefe de la División Jurídica de la Agencia que corresponda a tu domicilio fiscal) tenés la posibilidad de agotar la vía administrativa mediante el recurso administrativo correspondiente.Si te interesa, Lapiduz c/ DGI está en La Ley 1998-C, 371.
Efectuado ello, y de denegarse el mismo, apelás la sanción por ante el fuero Penal Económico (interviene el juez de primera instancia), el que por aplicación del fallo de Corte "Lapiduz" ha de concederte el recurso con efecto SUSPENSIVO. Si confirma multa y clausura devuelve las actuaciones a AFIP para hacer efectiva la sanción. Caso contrario hay que estar a los términos del decisorio.
Dicho lo anterior y en lo que hace específicamente a la faz procedimental resulta aplicable los artículos 77 y 78 de la Ley 11.683:
"Las sanciones de multa y clausura, y la de suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro, cuando proceda, serán recurribles dentro de los CINCO (5) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días.
La resolución de estos últimos causa ejecutoria, correspondiendo que sin otra sustanciación, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proceda a la ejecución de dichas sanciones, por los medios y en las formas que para cada caso autoriza la presente ley.
Art. 78 - La resolución a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso de apelación, otorgado en todos los casos con efecto devolutivo, ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y juzgados federales en el resto del territorio de la República.
El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución.
Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competente con arreglo a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº 23.984), que será de aplicación subsidiaria, en tanto no se oponga a la presente ley".
Te repito lo que te decía anteriormente: el otorgamiento del recurso judicial con efecto DEVOLUTIVO fue declarado inconstitucional por la CSJN, por lo que donde leas DEVOLUTIVO en la norma procedimental, debe entenderse que es SUSPENSIVO.
Saludos!