Un cliente recibió un telegrama laboral solicitando aclare situación laboral, pero el telegrama no está enviado por el empleado sino por el abogado que dice tener el carácter de apoderado, sin identificar el tipo de poder ni dar datos del mismo. Tengo entendido que los únicos que pueden enviar telegrama ley 23.789 son los trabajadores. ¿Tiene algún valor el telegrama enviado por el abogado?
Estoy dudando sobre si debería desconocer el poder únicamente o contestar además el telegrama laboral. ¿Alguien con experiencia en laboral me puede orientar?
Estoy dudando sobre si debería desconocer el poder únicamente o contestar además el telegrama laboral. ¿Alguien con experiencia en laboral me puede orientar?