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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #686895  por jortiz
 
Buenas Tardes, quisiera saber si una persona que es retirada del Ejercito puede cobrar una pension por la esposa docente jubilada fallecida hace 18 años. Saludos
 #687078  por ccolalongo
 
Por el tema del Decreto 137 que jubila ANSES, tengo un caso de una docente que 58 años, que tiene horas programáticas de Inglés (IPS) y muy pocas extraprogramáticas (ANSES) pero uno de los colegios no me entrega la certificación de servicios indicando servicios docentes sino "Comunes" y cuando va a verificación me tocó una verificadora que dice que las horas extraprogramáticas son servicios comunes!!! ya va por la tercera verificación porque en la UDAI lo quieren por decreto 137 y lo mandaron a probatoria manual; la docente tiene 58 años ya en licencia psiquiatrica y no entiendo que pasa, ¿puedo hacer algo? Gracias!
 #687101  por periquita
 
Hola ccolalongo
Para ANSES las horas extraprogramáticas NO se consideran "docentes" porque no cumplen con los requisitos del Decreto 137/2005. Fijate en los recibos de la señora que seguramente no le hacen el descuento de la alícuota del 2 %.
Es correcto que el colegio no entregue el formulario del Decreto 137 si las horas son extraprogramáticas y que indique esos servicios que sin duda son docentes para todos nosotros como comunes.
¿En que UDAI está?
Entiendo que no se puede hacer nada.
Saludos
 #687165  por ccolalongo
 
Si, le descuentan el 11% otros colegios le entregaron todos el Dto. 137 y en la UDAI insisten en que hay que aplicarlo (UDAI San Vicente); la docente tiene el 90% de las horas programáticas que van a IPS y el 10% restante extraprogamáticas (ANSES); tiene 58 años (cumple 59 este año) y tiene en ANSES 33 años de aportes así que si se pudiera aplicar ese decreto ya estaría jubilada. ¿Le ves alguna solución o solo esperan a los 60? la verdad es bastante delirante que haciendo la misma tarea en el mismo aula y con los mismos alumnos sea de una hora a otra "docente" y después sea "común" ¿no tiene solución? en la UDAI insisten que tiene que ir por el 137 que se está aplicando siempre (ya mandan la tercera verificación)
periquita escribió:Hola ccolalongo
Para ANSES las horas extraprogramáticas NO se consideran "docentes" porque no cumplen con los requisitos del Decreto 137/2005. Fijate en los recibos de la señora que seguramente no le hacen el descuento de la alícuota del 2 %.
Es correcto que el colegio no entregue el formulario del Decreto 137 si las horas son extraprogramáticas y que indique esos servicios que sin duda son docentes para todos nosotros como comunes.
¿En que UDAI está?
Entiendo que no se puede hacer nada.
Saludos
 #687185  por periquita
 
ccolalongo escribió:Si, le descuentan el 11% le tienen que descontar el 11 % + el 2 %

otros colegios le entregaron todos el Dto. 137 porque no eran extraprogramáticas

y en la UDAI insisten en que hay que aplicarlo (UDAI San Vicente Si quieren, que lo apliquen, a la docente le conviene.

); la docente tiene el 90% de las horas programáticas que van a IPS y el 10% restante extraprogamáticas (ANSES); tiene 58 años (cumple 59 este año) y tiene en ANSES 33 años de aportes así que si se pudiera aplicar ese decreto ya estaría jubilada.
Igual puede estar jubilada, en ANSES necesita 57 años y no 60

¿Le ves alguna solución o solo esperan a los 60? ya te contesté

la verdad es bastante delirante que haciendo la misma tarea en el mismo aula y con los mismos alumnos sea de una hora a otra "docente" y después sea "común" coincido, pero es así

¿no tiene solución? en la UDAI insisten que tiene que ir por el 137 que se está aplicando siempre (ya mandan la tercera verificación) que se lo apliquen....
 #687189  por ccolalongo
 
Gracias, ¿cómo es lo de los 57? porque en ANSES me dicen que los 57 van solo si tiene servicios "docentes" si son "comunes" van los 60; y los otros colegios eran todas horas extraprogramáticas y le aplicaron el 137 (por lo que me decís habrá sido por error pero ya está aprobado en el expediente y justamente no lo voy a hacer corregir para perjudicarla) con éste colegio es la UDAI la que insiste en aplicarlo pero el colegio y los verificadores no acceden (por lo que me decís tendrían razón).

¿Qué tipo de beneficio pido para los 57 si tiene los años reconocidos como servicios comunes y no docentes? mil gracias!
periquita escribió:
ccolalongo escribió:Si, le descuentan el 11% le tienen que descontar el 11 % + el 2 %

otros colegios le entregaron todos el Dto. 137 porque no eran extraprogramáticas

y en la UDAI insisten en que hay que aplicarlo (UDAI San Vicente Si quieren, que lo apliquen, a la docente le conviene.

); la docente tiene el 90% de las horas programáticas que van a IPS y el 10% restante extraprogamáticas (ANSES); tiene 58 años (cumple 59 este año) y tiene en ANSES 33 años de aportes así que si se pudiera aplicar ese decreto ya estaría jubilada.
Igual puede estar jubilada, en ANSES necesita 57 años y no 60

¿Le ves alguna solución o solo esperan a los 60? ya te contesté

la verdad es bastante delirante que haciendo la misma tarea en el mismo aula y con los mismos alumnos sea de una hora a otra "docente" y después sea "común" coincido, pero es así

¿no tiene solución? en la UDAI insisten que tiene que ir por el 137 que se está aplicando siempre (ya mandan la tercera verificación) que se lo apliquen....
 #687270  por mbsmjj
 
hola a todos, una pregunta me llego el primer caso de jubilacion docente
leyendo los post mas que nada el de periquita, saque todo esto en limpio:

en el csr dice
11/62 al 02/81 tiene trabajados 9 años 7 meses en la escuela hogar n 11 ezeiza como titular docente frente a alumnos
04/62 al 11/79 tiene trabajados 2 años 10 meses mismo colegio y como caracter de servicios dice preparacion de vacaciones

despues tiene servicios simultaneos
1) como maestra al frente de grado en la escuela hogar n 22 desde 03/81 al 12/93 suman 12 años y 10 meses
2) como docente al frente de 2do grado misma escuela desde el 03/83 al 12/93 suman 10 años 5 meses 28 dias

entonces el cese es del 93, todo en provincia (ezeiza)
hay que reducir 2 años 1 mes por ausencia y licencia sin goce de sueldo

sumando todo me da un total de 33 años 9 meses
esta bien?

si es asi llega con los requisitos
es una señora que nacio en el 51
me trajo todas las certificaciones de servicios y remuneraciones certificada por el empleador y legalizada por el banco
junto con la ampliacion del decreto 137/2005 de todos los periodos certificada por el ministerio de educacion

que me falta?
y gracias por todo

si esta todo bien, cual seria el siguiente paso?
 #687303  por periquita
 
mbsmjj escribió:hola a todos, una pregunta me llego el primer caso de jubilacion docente
leyendo los post mas que nada el de periquita, saque todo esto en limpio:

en el csr dice
11/62 al 02/81 tiene trabajados 9 años 7 meses en la escuela hogar n 11 ezeiza como titular docente frente a alumnos
OK
04/62 al 11/79 tiene trabajados 2 años 10 meses mismo colegio y como caracter de servicios dice preparacion de vacaciones NO, acá agrega sólo 7 meses los demás son simultáneos. Posiblemente no sean condiderados docentes

despues tiene servicios simultaneos
1) como maestra al frente de grado en la escuela hogar n 22 desde 03/81 al 12/93 suman 12 años y 10 meses
2) como docente al frente de 2do grado misma escuela desde el 03/83 al 12/93 suman 10 años 5 meses 28 dias No suman porque son simultáneos

entonces el cese es del 93, todo en provincia (ezeiza) Los colegios aportaban al IPS, al ANSES o parte y parte??
hay que reducir 2 años 1 mes por ausencia y licencia sin goce de sueldo

sumando todo me da un total de 33 años 9 meses NO, sumá de nuevo con las correcciones, me parece que no llega a los 25 que necesita
esta bien?

si es asi llega con los requisitos
es una señora que nacio en el 51
me trajo todas las certificaciones de servicios y remuneraciones certificada por el empleador y legalizada por el banco
junto con la ampliacion del decreto 137/2005 de todos los periodos certificada por el ministerio de educacion

que me falta? Por qué Caja pensás jubilarla??
y gracias por todo

si esta todo bien, cual seria el siguiente paso?
 #687318  por mbsmjj
 
gracias periquita por contestar sos muy amable

entonces sumando todo me da 23 años redondo
quitando todo lo que me indicaste si no hice mal la cuenta

la caja es anses
entonces al no cumplir los requisitos segun entiendo hay que hacer
el famoso prorrateo o hay que jubilarla por la 24241?

gracias peri
 #687321  por mbsmjj
 
ah disulpa por preguntarte por privado
te lo copio aca


el f/137 de ampliacion para una persona que esta por jubilarse
se certifica y se completa en todos los colegios y despues se legaliza en el ministerio de educacion?
y despues de eso, se presenta en el anses no?

muchas gracias

besitos
 #687348  por mbsmjj
 
peri y otra pregunta, disculpa que te bombardee

si una persona trabajo del 77 al 98 en la universidad de la plata
y todo lo demas son servicios simultaneos
en otras universidades menos 1 que trabajo
del 77 al 91 en el secundario sagrado corazon

no entraria como jubilacion docente, por ser universitario segun la 24016
entonces es el caso similar al anterior
como no cumple con la regularidad, hay que jubilarla por la 24.241
es todo como profesora titular frente a alumnos

saludos y gracias

perdon por la siguedilla de preguntas
 #687526  por periquita
 
mbsmjj escribió:gracias periquita por contestar sos muy amable

entonces sumando todo me da 23 años redondo
quitando todo lo que me indicaste si no hice mal la cuenta Más o menos era eso

la caja es anses OK
entonces al no cumplir los requisitos segun entiendo hay que hacer
el famoso prorrateo SI o hay que jubilarla por la 24241? Todos los docente se jubilan por esa ley + el decreto 137. Ella también puede jubilarse como DOCENTE.

gracias peri
 #687529  por periquita
 
mbsmjj escribió:ah disulpa por preguntarte por privado
te lo copio aca


el f/137 de ampliacion para una persona que esta por jubilarse
se certifica y se completa en todos los colegios SI
y despues se legaliza en el ministerio de educacion? Si son colegios privadas en la DGEP.
y despues de eso, se presenta en el anses no? si

muchas gracias

besitos
 #687539  por periquita
 
mbsmjj escribió:peri y otra pregunta, disculpa que te bombardee
No hay problema pero me parece que vas a tener que leer un poco más sobre jubilaciones docentes.
El caso anterior SI SE PUEDE JUBILAR COMO DOCENTE (aunque los docentes se jubilan por la 24241 + el Dto. 137 y NO por la 24016)



si una persona trabajo del 77 al 98 en la universidad de la plata Podría entrar en la nueva ley de docentes universitarios 26.508
y todo lo demas son servicios simultaneos
en otras universidades menos 1 que trabajo
del 77 al 91 en el secundario sagrado corazon le alcanza para solicitar la jub. docente, pero hay que hacer cuentas a ver si le conviene. ¿cuántas horas de cátedra tenía al cesar?
no entraria como jubilacion docente, por ser universitario segun la 24016 ?????
entonces es el caso similar al anterior NO
como no cumple con la regularidad, ¿qué regularidad? hay que jubilarla por la 24.241
es todo como profesora titular frente a alumnos . Faltan datos para saber qué es lo que más le conviene.

saludos y gracias de nada

perdon por la siguedilla de preguntas
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