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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687205  por arimcor
 
Hola a todoss..les comento mi duda tengo que iniciar un reco de autonomos para presentar en españa esta persona tiene un alta en 02/1985 y baja en 02/2007 de los cuales tiene periodos impagos, me dijeron que no puedo aplicar la 25321 de renuncia a estos periodos es cierto? alguien sabe de esto?
Gracias y saludos a todos los del foro..
 #687216  por hugo2
 
arimcor escribió:Hola a todoss..les comento mi duda tengo que iniciar un reco de autonomos para presentar en españa esta persona tiene un alta en 02/1985 y baja en 02/2007 de los cuales tiene periodos impagos, me dijeron que no puedo aplicar la 25321 de renuncia a estos periodos es cierto? alguien sabe de esto?
Gracias y saludos a todos los del foro..
Podes renunciar a todo lo que no necesites.
 #795498  por Violetac
 
Hoy quise presentar en Udai Norte de Rosario, un reconocimiento de servicios autónomos por 3 períodos anteriores al 93 y no me permitieron el ingreso porque había aplicado art. 1 la ley 25321 a períodos impagos de monotributo.
Hace 3 años hice mi propio reco aplicando esa ley y no tuve problemas. Hoy me dijeron que lo presentara bajo insistencia si quería, total me lo iban a denegar... :cry:
 #795502  por arielruiz86
 
Porque aún no reune los requisitos para jubilarse, por lo que aun es exigible.

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
 #795532  por Violetac
 
No. Lo que es anterior al 93 son los períodos por los cuales quería hacer el reco (la sra. canceló la moratoria de esos períodos comprados y por eso quise hacer un reco, por las dudas, siempre hay malas nuevas sobrevolando...). Además tiene un período de monotributo del 2005 a la actualidad en el que hay varios meses impagos, por lo cual apliqué el art. 1 de la ley 25321. Esto último hice yo, en mi propio reco, hace 3 años y no tuve inconvenientes. Además, había leído la respuesta que hugo2 le había dado a otra forista y por eso creí que no habría problemas.
 #795537  por arielruiz86
 
Lo que quiero decir es que aún no es renunciable porque no se reune la totalidad de los requisitos para acceder a la jubilación, por lo que mi consejo es hacer siempre solo el reco por los aportes en relac de dep o por la compra de periodos abarcados por la actual moratoria ley 24476 (solicitud de deuda parcial) y dejar "abierto" el sicam para los periodos actuales del monotributo para liquidarlo al momento de presentar la jubilación.
 #795544  por Violetac
 
Gracias por responder Ariel, el problema con la deuda parcial es que son 3 períodos separados. Creo, no sé bien... que no puedo pedir deuda parcial si no es un sólo período... Es así?
 #795670  por arielruiz86
 
Yo a decir verdad nunca lo use, pero de todos modos es indistinto, osea; se puede pedir un reconocimiento de autonomos usando el sicam comun o total digamos (no deuda parcial) y seguir aportando el monotributo actual y el dia de mañana cuando ya se reuna finalmente los requisitos para la jubilación pedir la baja del sicam que dio origen a ese reco y reliquidar ahora con todo respetando el periodo reconocido (misma situación de revista) y agregando los periodos o apartes actuales del monotributo.
 #795676  por Violetac
 
Sí, el problema se presenta cuando el cliente tiene, por ejemplo, un alta en monotributo en 11/98, luego una baja de oficio en 06/2004 y tiene algunos aportes sueltos, es decir un deudón! En ese caso si uno quiere asegurarse con un reco algunos períodos autónomos anteriores al 93, no puede hacerlo porque tiene que pagar la deuda de monotributo, ya que no puede renunciarla. Y hasta donde yo sé, no puede pedir deuda parcial por por varios períodos. Se puede cargar uno sólo: "Desde y hasta". Bueh... Gracias por todas las respuestas.