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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687184  por bravosur
 
El tema es así: en un jubilación mixta mi cliente tiene solamente registrado en Anses servicios en relación de dependencia entre mayo/1996 a noviembre 1997 y UN MES (sí: un mes) en octubre de 2007. Por la edad, y haciendole el SICAM, al 30 de septiembre de 1993 reuniría 29 años y 7 meses. Le faltarían cinco meses. Con los primeros cinco meses reconocidos de 1996 me arreglo (mayo/septiembre 1996) y llego a los 30 para la jubilación. Así puedo incluír 6 años por declaración jurada en la moratoria y no pagarlos. Pero el Anses me tomaría como fecha de cese el año 2007 por lo que entraría en declaración jurada (sicam) solo un año. Es decir que por ese único mes tengo que pagar seis años más que podría ahorrarme si no estuviera.
Pues bien: ¿puedo renunciar a esos servicios? (El mes de 2007 y de paso los del año 1997). Así ahorro plata y saco la jubilación con una cuota de descuento sensiblemente menor.
Y de paso: si se puede ¿como se hace?.
Desde ya muchas gracias a las colegas almas caritativas.
 #687186  por arielruiz86
 
Si se puede, lee la Circular GP N° 49/10. Ese pago del año 2007 es un solo pago esporádico que no denota continuidad en la tarea, por lo que el cese ficto seria en tu caso el 11/1997 (ultimo aporte registrado en forma continua).
 #687201  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:Si se puede, lee la Circular GP N° 49/10. Ese pago del año 2007 es un solo pago esporádico que no denota continuidad en la tarea, por lo que el cese ficto seria en tu caso el 11/1997 (ultimo aporte registrado en forma continua).
Con perdon del compañero arielruiz, conquien estoy de acuerdo en todas sus intervenciones y aquien admiro por sus conocimientos, pero disiento con el tema en cuestion, la fecha de cese lo determina el ultimo pago, y relacion de dependencia no se puede renunciar.
 #687714  por bravosur
 
rachelcba escribió:Hola, es correcto lo que dice hugo2, además los periodos en rrdd los tenés que tomar siempre, son años de servicios con aportes y tomándolos comprás menos por moratoria. Slds.
Sabés que pasa Rachelba. Si tomo ese único mes en relación de dependencia pierdo seis años de declaración jurada en SICAM. Es cierto: compro un mes menos en la moratoria, pero pago seis años más.

Si obvio los años en relación de dependencia para sacar un autónomo puro me faltarían cinco meses (octubre 1993 a febrero 2004). ¿Cómo puedo hacer para sacar esos cinco meses como autónomo? ¿Como los liquido y donde los pago?

Si alguien sabe esto último me solucina el problema.

Desde ya muchas gracias a todos.
 #687724  por rachelcba
 
Hola, o estás un poco confundido, o yo no te entiendo bien, xq decís q compararías autónomo para completar los 30 ? si esos 5 meses los tomás de la rrdd y el resto los sumás como años de aportes, que significan 1a y 2m menos de moratoria. Entiendo lo del aporte del 2007, pero lamentablemente no lo podés renunciar para llevar atrás la fecha de cese. Slds.

c

 #687742  por bravosur
 
rachelcba escribió:Hola, o estás un poco confundido, o yo no te entiendo bien, xq decís q compararías autónomo para completar los 30 ? si esos 5 meses los tomás de la rrdd y el resto los sumás como años de aportes, que significan 1a y 2m menos de moratoria. Entiendo lo del aporte del 2007, pero lamentablemente no lo podés renunciar para llevar atrás la fecha de cese. Slds.
Es que en el ANSES le dicen: como Ud. cesa en 2007 solo puede declarar por declaración jurada un año. Ahora si yo puedo renunciar a ese 2007 (que es solo un mes en relación de dependencia) El cese pasaría a 1996 y/o 1997 según se interprete por lo que dejaría de pagar por moratoria 6 años y no uno. La diferencia es sensible. Le sumo un mes más a la moratoria del SICAM (en sustitución del mes maldito del 2007) y me ahorro el pago de cinco años. Esa es mi propuesta.
Pero parece que no puede hacerse.
Ahora: si los servicios en relación de dependencia, reconocidos y con aportes no pueden renunciarse, creo que a mi cliente le convendría hacer un autónomo puro. Por la fecha de nacimiento, contando que empezó a trabajar a los 18 años, los 30 necesarios se cumplirían en febrero de 1994. Con el sicam cubro hasta septiembre de 1993. Le faltarían 5 meses. Y mi pregunta ahora es: ¿como liquido estos cinco meses?. Creo que debe ser más barato pagar cinco meses como autónomo y acogerse al beneficio de siete años por declaración jurada, haciendo todo como autónomo.
E ignorar lo servicios en rrdd.
ASUMIENDO LA NO RENUNCIABILIDAD DE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, mi cuestión ahora pasó a ser otra. Me olvido de todo. Hago un autónomo puro. Pero debo pagar por fuera del SICAM 5 meses. ¡¡¡¡Como lo hago??????. Socorro.... Rachelba: estoy en tus manos.
 #687761  por arielruiz86
 
Por mas que quieras ignorar o renunciar a ese mes de aporte en relacion de dependencia (10/2007) y completar con autonomo puro lo que te falte (si es que te lo permite la 555, es decir, si tenes un PUC posterior al 09/93 que te habilite regularizar aportes de autonomos) lo mismo el cese va a estar configurado a esa fecha (10/2007) a los fines de tomar años por DJ (art 38 o art 3) en el sicam. Injustamtente por supuesto.
 #687765  por rachelcba
 
... perdón pero mis manos te las pondría en el cuello como le hace Homero a Bart :lol: :lol: (va con onda), lo que no estás entendiendo es que lamentablemente ese solito mes del 2007 te marca el cese, no lo podés obviar ni renunciar (está dentro de las últimos 10 años) y como autónomo puro tampoco tampoco podrías hacerlo, porq no podés comprar fuera de la moratoria si no tenés alguna inscripción.
PD: perdón por lo de las manos en el cuello, lo que pasa es que en este foro somos de poca paciencia :mrgreen: :lol: :lol: Slds.
 #687783  por bravosur
 
rachelcba escribió:... perdón pero mis manos te las pondría en el cuello como le hace Homero a Bart :lol: :lol: (va con onda), lo que no estás entendiendo es que lamentablemente ese solito mes del 2007 te marca el cese, no lo podés obviar ni renunciar (está dentro de las últimos 10 años) y como autónomo puro tampoco tampoco podrías hacerlo, porq no podés comprar fuera de la moratoria si no tenés alguna inscripción.
PD: perdón por lo de las manos en el cuello, lo que pasa es que en este foro somos de poca paciencia :mrgreen: :lol: :lol: Slds.
Gracias Rachelcba por tu tiempo. Voy a tener que aceptar mi maldito mes del 2007. Pasa que me sacas el sicam y no existo. Como no se nada de jubilaciones resulto un pesado. Pero con onda. En unos quince años voy a aprender algo, g g g . Antes de que me mates, Homero mediante, una última y no molesto más. Mi cliente había pagado la primera cuota del plan (mal hecho). Se lo dieron de baja y ahora yo voy a hacerle el nuevo plan sicam (con cese 2007). Lo que ya pagó (la primer cuota): ¿hay forma de recuperarlo?
Si me contestas esta t juro que no pregunto nada más y me voy a ver los Simpsons.
Un abrazo grande.
 #687794  por ISIS
 
bravosur escribió:
rachelcba escribió:... perdón pero mis manos te las pondría en el cuello como le hace Homero a Bart :lol: :lol: (va con onda), lo que no estás entendiendo es que lamentablemente ese solito mes del 2007 te marca el cese, no lo podés obviar ni renunciar (está dentro de las últimos 10 años) y como autónomo puro tampoco tampoco podrías hacerlo, porq no podés comprar fuera de la moratoria si no tenés alguna inscripción.
PD: perdón por lo de las manos en el cuello, lo que pasa es que en este foro somos de poca paciencia :mrgreen: :lol: :lol: Slds.
Gracias Rachelcba por tu tiempo. Voy a tener que aceptar mi maldito mes del 2007. Pasa que me sacas el sicam y no existo. Como no se nada de jubilaciones resulto un pesado. Pero con onda. En unos quince años voy a aprender algo, g g g . Antes de que me mates, Homero mediante, una última y no molesto más. Mi cliente había pagado la primera cuota del plan (mal hecho). Se lo dieron de baja y ahora yo voy a hacerle el nuevo plan sicam (con cese 2007). Lo que ya pagó (la primer cuota): ¿hay forma de recuperarlo?
Si me contestas esta t juro que no pregunto nada más y me voy a ver los Simpsons.
Un abrazo grande.
No soy Rachel, pero para evitar alguna posible accion violenta de ella :lol: ,te contesto yo...lo abonado se imputa a la nueva moratoria...no se recupera...y hay que abonar de nuevo la primer cuota.